Consultas, reclamos y denuncias
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo puedo realizar una consulta a la CNV?
- ¿Cómo puedo realizar una denuncia ante CNV?
- ¿Cuáles son las funciones del RRP?
- ¿Cómo puedo realizar un reclamo, queja o sugerencia ante el responsable de relaciones con el público de mi agente?
- Registro de auditores externos
- Registro de asociaciones de profesionales universitarios
- Información especia
1. ¿Cómo puedo realizar una consulta a la CNV?
Enviar email: inversor@cnv.gov.ar
2. ¿Cómo puedo realizar una denuncia ante CNV?{#2}
Si crees que se han afectados tus derechos conforme la normativa vigente y dentro del ámbito de competencia de la CNV, pueden realizar la denuncia, contando con las siguientes posibilidades:
- Personalmente en 25 de Mayo Nº 175, 6º piso, de Lunes a Viernes de 10 a 15 horas.
- Por correo, dirigido a la CNV, 25 de Mayo Nº 175, 6º piso, C.A.B.A. (1002)
- Vía la web oficial de la CNV, a través del siguiente link
Luego de formalizar su presentación y una vez que la misma sea analizada y encuadrada como denuncia, el área pertinente (“Gerencia de Inspecciones e Investigaciones”) procederá a formar una actuación, cuyo número de trámite le será comunicado por nota al domicilio por usted declarado, efectuándose el debido curso y análisis de las cuestiones planteadas.
En este sentido, le comunicamos que de acuerdo a lo normado por el artículo 139 de la Ley Nº 26.831, cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la CNV, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones.
Asimismo, a partir del artículo 25 de la Ley Nº 26.831, se dispone que las informaciones recogidas por la CNV en trámite ante la “Gerencia de Inspecciones e Investigaciones” y en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto. Sin olvidar que el artículo 13 del Título XIII – Procedimientos de investigaciones – del Capítulo I – de las denuncias y otras investigaciones – de la Sección II – Investigaciones – de las Normas CNV (N.T. 2013) establece que “las investigaciones tendrán carácter de reservadas”.
En consecuencia, la CNV ratifica el expreso carácter de “secreto y reservado” que revisten todas las investigaciones que lleva adelante este Organismo, razón por la cual es imposible otorgar vistas y/o suministrar información de las causas en esta etapa.
Los plazos estipulados son aquellos establecidos para este tipo de procedimientos de acuerdo con las Normas CNV 2013 (N.T. 2013) y la ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Mediante nota la CNV, a través de la Gerencia específica, le estará notificando formalmente su resolución con respecto al tema, luego de que finalice con todas las averiguaciones que considere pertinentes.
En caso de infracciones a la legislación y/o normativa de aplicación, el organismo podrá resolver la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y aquellas que resulten aplicables de conformidad a lo previsto por la legislación vigente al momento de los hechos.
Con el propósito de evitar que por una equivocada interpretación pueda caducar o perjudicarse vuestra expectativa a plantear ante la justicia aquellas cuestiones que estime hacen a sus derechos, se pone en su conocimiento que resulta extraño a la competencia del organismo la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio o de las que tienen exacto y anterior planteo en sede judicial.
3.¿Cuáles son las funciones del RRP?
El responsable de relaciones con el público tendrá la función de atender al público en general al sólo fin de responder las preguntas, dudas o reclamos que hayan sido recibidos por el agente e informar de tales preguntas, dudas o reclamos a su órgano de administración a fin de que tales cuestiones sean consideradas por él en orden a la fijación de las políticas a seguir.
La persona a cargo de esta función deberá específicamente:
- Informar mensualmente al órgano de administración y a la persona que revista la función de cumplimiento regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.
- Remitir a la Comisión por medio de la AIF, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidos con indicación del estado en cada caso, y de las acciones adoptadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos. Asimismo, deberá mantener informada a la Comisión las novedades ocurridas en cada caso en forma semanal por medio de la AIF.
Los datos de contacto del responsable de relaciones con el público del “Agente de Liquidación y Compensación” (ALyC), tanto Propio como Integral, o del “Agente de Negociación” (AN) con el cual haya decidido operar, se encontrará disponible en la página web de la CNV, en la sección de registro público de agentes, donde deberá distinguir por agente, para luego seleccionar las solapas Información Financiera/Información Societaria/Nóminas.
4. ¿Cómo puedo realizar un reclamo, queja o sugerencia ante el responsable de relaciones con el público de mi agente?
Podes solicitar hablar o contactar al responsable de relaciones con el público y que el mismo le brinde una respuesta a su reclamo, queja o sugerencia. Los datos de contactos del responsable de relaciones con el público están disponibles dentro de la sección registros públicos, agentes e infraestructura del mercado de capitales, autorizados y registrados en CNV agentes, donde deberás distinguir por agente, para luego pasar a seleccionar las solapas **información financiera/información societaria/nóminas.
Si se trata de un FCI, contactarse con la persona responsable de atención al público inversor, de aquella Sociedad que se encuentra autorizada por la CNV para administrar o custodiar ese FCI en el que se haya decidido suscribir o rescatar cuotapartes.
5. Registro de auditores externos
En el registro de auditores externos deberán estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados contables de las emisoras, patrimonios, sujetos y entidades que estén sujetas al control de la CNV. Para la inscripción y permanencia en el “Registro de Auditores Externos”, los profesionales deben reunir las requisitos que a continuación se detallan, según Normativa CNV (N.T. 2013) en su Título VI – emisoras –, Capítulo III – Órganos de administración y fiscalización. Auditoría externa–, Sección VI – Auditores externos –, Artículo 30º.
Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la CNV;
Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a cinco (5) años;
Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;
No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentra matriculado;
No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;
Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos, establecidos por estas Normas;
No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que se hace referencia en el artículo 34 de este Capítulo.
Para Inscribirse en el “Registro de Auditores Externos” como auditores externos, titulares o suplentes, los profesionales deberán presentar:
Nota de la entidad en la que son Auditores detallando la designación y el período de la misma. En la nota debe hacerse mención del Acta de Asamblea que lo designa, adjuntando copia simple de la misma.
Nota del Auditor, Titular o suplente, enunciando inciso por inciso, que cumple con los requisitos del Art. 30 antes mencionado (en ella deben constar los datos profesionales del contador, tales como teléfono
profesional, domicilio profesional, correo electrónico). En inciso c del artículo antedicho que solicita la acreditación de la experiencia en el desempeño de actividades de auditoría, únicamente se debe detallar las sociedades en que se adquirió la misma.
Certificado del Consejo profesional, donde el auditor de encuentra inscripto, que acredite la antigüedad de la matrícula y que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión (es necesario que en el mismo esté el DNI del contador. De no ser así, debe figurar en la nota del punto 2).
6. Registro de asociaciones de profesionales universitarios
Deben inscribirse las Asociaciones Profesionales de las que forman parte los auditores que solicitaron la inscripción en el Registro de Auditores Externos. Para la inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, las asociaciones deberán presentar una solicitud de solicitud de inscripción, acompañada de la documentación que a continuación se detalla, según Normativa CNV (N.T. 2013) en su Título VI – Emisoras –, Capítulo III – Órganos de administración y fiscalización. Auditoría externa –, Sección VI – Auditores externos–, Artículo 34º.
Cuando exista un Registro de Asociaciones Profesionales que lleven los Consejos Profesionales, una constancia de inscripción en dicho registro, la que debe incluir la nómina completa de sus socios detallando nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y matrícula profesional;
En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior, contrato social vigente, con detalle de documento de identidad, domicilio que figure en el documento de identidad, CUIT/CUIL, y matrícula profesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribano público;
Domicilio social, teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y sitio web, en caso de tenerlo;
La Inscripción en dichos registros no posee costo alguno y actualmente no existen modelos de inscripción para ambos registros.
7. Información especia
Se le indica que en caso de determinada información o documentación que requiera análisis técnico y legal, deberá presentar nota en mesa de entradas de está CNV dirigido al área pertinente que tenga competencia en la materia.
A través del siguiente link podrá saber sobre las funciones y facultades de la CNV.