Subvención
Se considera que existe subvención cuando hay una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro o cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y con ello se otorgue un beneficio.
Para que exista subvención, deben reunirse tres elementos:
- Una contribución financiera (donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías de préstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes, entre otros)
- Efectuada por un gobierno o cualquier organismo público en el territorio de un Miembro.
- Que otorgue un beneficio.
Daño y Casualidad
La sola existencia de subvención no es suficiente para poder aplicar medidas, sino que se requiere que se determine la existencia de un daño a la producción nacional y que el mismo sea causado por las importaciones subvencionadas.
Se entiende por daño un daño importante causado a una rama de producción nacional, o una amenaza de daño importante causado a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción nacional. La determinación de la existencia de daño debe estar basada en pruebas positivas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para ello se debe realizar un examen objetivo de:
- El volumen de las importaciones subvencionadas y su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado interno, y
- La repercusión consiguiente de esas importaciones sobre los productores locales del producto similar.
Las medidas que pueden adoptarse para contrarrestar los efectos de esta práctica desleal son Derechos compensatorios, los que pueden adoptar la forma de derechos específicos, derechos ad valorem o derechos consistentes en valores FOB mínimos de exportación.
Destinatarios de la protección contra la competencia desleal
Las solicitudes de investigaciones por importaciones subvencionadas deben ser efectuadas por o en nombre de la rama de producción nacional que alegue una situación de daño causado por las importaciones en cuestión. Los términos producción nacional, producción doméstica, industria nacional, industria doméstica y rama de producción nacional, se consideran indistintos para referirse al conjunto de los productores nacionales de productos similares o a aquellos cuya producción conjunta representa una parte importante de la producción nacional.
En tal sentido, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobado por la Ley 24.425, establece que la solicitud se considera hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de la producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no puede iniciarse una investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25% de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.
El procedimiento para la determinación del daño se encuentra regulado, asegurándose, oportunamente, que las partes interesadas acreditadas como tales en las actuaciones tengan plena oportunidad de defender sus intereses. Se considera partes interesadas a los productores nacionales del producto similar, las asociaciones de productores, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto considerado y las asociaciones de exportadores, productores extranjeros e importadores, enumeración que no resulta taxativa, permitiendo a los miembros la inclusión como partes interesadas de otras partes nacionales o extranjeras.