Presidencia de la Nación

Funciones CNCE


La CNCE actúa como autoridad de aplicación y como centro de investigación y seguimiento en temas relativos al comercio y la política comercial internacionales. Sus acciones específicas son complementarias de las competencias de otras áreas del gobierno orientadas al comercio exterior.

Particularmente, la CNCE es el organismo especializado del Estado Nacional que actúa como autoridad de análisis, investigación y regulación en la determinación de daño material que se pueda ocasionar a la producción nacional, debido al comercio internacional de nuestro país con el mundo. Esto se realiza a partir de las situaciones previstas en la legislación vigente sobre comercio internacional.

Las funciones están establecidas en el artículo 3º del Decreto 766/1994, de su creación:

  1. (inc. a) Conducir las investigaciones y el análisis del daño a la producción nacional, como consecuencia de importaciones realizadas en las condiciones de competencia desleal definidas por el Art. VI del GATT (actual Organización Mundial del Comercio - OMC), en el marco de la legislación argentina que regula su aplicación.

  2. (inc. b) Analizar el daño que un aumento sensible de las importaciones pudiere ocasionar a la producción nacional y evaluar la conveniencia de introducir medidas de salvaguardia, conforme al Art. XIX del GATT (actual OMC), en el marco ibídem.

  3. (inc. c) Analizar, a solicitud de la Subsecretaría de Comercio Exterior, el aspecto del daño a la producción nacional, en oportunidad de la evaluación de medidas de política comercial externa que resulten de la aplicación del Código Aduanero y demás legislación vigente en la materia.

  4. (inc. d) Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios de precios, así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad.

  5. (inc. e) Realizar el seguimiento permanente de las tendencias del comercio internacional y de los efectos de la competencia externa sobre la producción nacional, identificando las situaciones de daño actual o potencial.

  6. (inc. f) Aplicar las disposiciones contenidas en tratados internacionales en cuestiones referidas a sus misiones y funciones, actuando como entidad nacional competente en la materia.

  7. (inc. g) Realizar los demás estudios, análisis y asesoramientos en materia de sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la Subsecretaría de Comercio Exterior.

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