Presidencia de la Nación

Anteojos


Expediente N° 2003-41
Origen: China
Posición arancelaria: 9004.10.00, 9004.90.10, 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90
Solicitante: CHOPTICAL S.A., FRANCIONI S.A., RANIERI ARGENTINA S.A.
Medida: Valor mínimo de exportación FOB definitivo de U$S 0,46 por unidad para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00. Se procede al cierre de la investigación, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)9004.90.10, 9003.11.00, 9003.19.10 y 9003.19.90.

Resoluciones

Resolución N° 3/2004
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Tipo de resolución: Apertura
Dictamen: Se procede a la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping.
Medida: -

Resolución N° 655/2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Dictamen: Se aplicaron derechos.
Medida: Valor mínimo de exportación FOB provisional de U$S 2,00 por unidad, continuándose la investigación para las gafas constituidas por una montura de metal, de plástico o de ambos materiales combinados, con lentes graduadas incorporadas, sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.

Resolución N° 375/2005
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Tipo de resolución: Cierre
Dictamen: Se aplicaron derechos.
Medida: Valor mínimo de exportación FOB definitivo de U$S 0,46 por unidad para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00. Se procede al cierre de la investigación, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, 9003.11.00, 9003.19.10 y 9003.19.90.


Actas

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