Preguntas frecuentes ROECYT
Índice
- ¿Quiénes pueden inscribirse?
- ¿Cómo inscribirse?
- ¿Qué documentación me van a pedir?
- ¿Qué bienes se hallan excluidos?
- ¿Existe otra restricción para que un bien no pueda importarse vía ROECYT?
- ¿Cómo puedo saber la posición arancelaria del bien que quiero importar?
- ¿Quiénes pueden gestionar un Certificado en TAD?
- ¿Cuántos días tengo para subsanar un reclamo de documentación?
- ¿Cuál es la validez del certificado?
- ¿Dónde puedo realizar consultas por el funcionamiento del TAD?
- ¿Dónde puedo realizar consultas sobre el trámite de ROECyT?
- ¿Dónde puedo solicitar asesoramiento sobre comercio exterior?
- ¿Cómo debo tramitar un envío bajo el régimen puerta a puerta?
- Mi proyecto de investigación está vinculado a COVID-19, ¿se le puede dar prioridad?
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¿Qué tengo que hacer si quiero dar de baja un trámite?
¿Quiénes pueden inscribirse?
Los organismos o entidades públicas de carácter nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya norma de creación les otorgue competencia específica en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas. Las entidades de bien público comprendidas en el Artículo 20, Inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos estatutos les atribuyen competencia específica en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas. Deberán, además poseer su Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y estar inscriptas en el Registro de Importador dependiente de la AFIP (Aduana).
Volver al índice¿Cómo inscribirse?
Se debe ingresar a la plataforma TAD con clave fiscal Nivel 3, y luego completar el formulario “Inscripción en ROECyT”.
Volver al índice¿Qué documentación me van a pedir?
- Norma de creación
- Constancia de inscripción en el Registro de Importador de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Aduana
- Estatuto de creación de la institución
- Tres proyectos de investigación
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Sólo para las entidades de bien público, se solicita la presentación de la declaración jurada confeccionada por Contador Público Nacional (con firma certificada en el Consejo Profesional) en la que se establezca que la entidad se halla alcanzada por alguna de las previsiones contenidas en el Artículo 20, Inciso F) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997)
Volver al índice¿Qué bienes se hallan excluidos?
Aquellos bienes que se importen para ser afectados a:
- Servicios administrativos
- Mantenimiento
- Conservación de infraestructura edilicia (aunque contribuyan o faciliten la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas)
- Vehículos nuevos o usados sometidos al régimen de la Ley 21.932 y sus normas reglamentarias
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¿Existe otra restricción para que un bien no pueda importarse vía ROECYT?
Sí, que el bien de igual calidad, cantidad y precio sea producido por alguna empresa de origen nacional. Para ello, existe un registro de impugnaciones. En cada oportunidad que un proveedor nacional presente un pedido de impugnación, los bienes a importar serán sometidos a un proceso de verificación mediante la intervención de un Comité de Fiscalización y Seguimiento. Luego de evaluar las opiniones de cada una de las partes, la Secretaría mediante su órgano competente emitirá opinión fundada respecto al otorgamiento o no del certificado.
Volver al índice¿Cómo puedo saber la posición arancelaria del bien que quiero importar?
Para lograr una correcta clasificación arancelaria se pueden consultar las posiciones en el nomenclador en formato libro, en los nomencladores online o en la página https://ci.vuce.gob.ar/. Dado que esta página sólo ofrece las posiciones a modo informativo se deberá chequear con el despachante o la oficina de comercio exterior si se debe tramitar autorizaciones previas de terceros organismos. Podés consultar el listado en el apartado de Posiciones arancelarias más frecuentes.
Volver al índice¿Quiénes pueden gestionar un Certificado en TAD?
La máxima autoridad y las personas autorizadas por la institución que forma parte del registro de ROECYT mediante un apoderamiento. Podés encontrar el instructivo para realizar un apoderamiento en la sección ¿Quiénes pueden solicitar el certificado?.
Volver al índice¿Cuántos días tengo para subsanar un reclamo de documentación?
Diez (10) días corridos a partir de la fecha del pedido de subsanación. Caso contario se notifica y se envía a archivo. De ser necesario una prolongación deben comunicarse vía mail o telefónicamente para realizar el pedido. Una vez vencido este plazo, debe volver a cargar un expediente nuevo.
Volver al índice¿Cuál es la validez del certificado?
El certificado ROECYT tiene una validez de 365 días.
Volver al índice¿Dónde puedo realizar consultas por el funcionamiento del TAD?
Al Call Center 0810-555-3374 – Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 19 horas.
Volver al índice¿Dónde puedo realizar consultas sobre el trámite de ROECyT?
Llamando al (54-11) 4899-5000 int. 2120, 2106, 2122, 2114, 2104 y 2112, o por correo electrónico a Claudio Mazaira (director del ROECyT) [email protected], Daniela Avila [email protected].
Volver al índice¿Dónde puedo solicitar asesoramiento sobre comercio exterior?
Si tu consulta no fue resuelta en esta sección de preguntas frecuentes ni en los Instructivos, podés visitar la página del Programa Nacional de Apoyo al Comercio Exterior para el Sistema Científico y Tecnológico para obtener mayor información y solicitar asesoramiento.
Volver al índice¿Cómo debo tramitar un envío bajo el régimen puerta a puerta?
Visitá la página del Programa Nacional de Apoyo al Comercio Exterior para el Sistema Científico y Tecnológico.
Volver al índiceMi proyecto de investigación está vinculado a COVID-19, ¿se le puede dar prioridad?
En el caso de tener que tramitar un certificado ROECyT para una importación asociada a un proyecto de investigación de COVID-19, deberás iniciar el trámite en la plataforma TAD al igual que con cualquier otra importación. Una vez obtenido el número de expediente, enviá un mail de aviso a las casillas de contacto, indicando el número de expediente y que el mismo está asociado a la investigación de coronavirus.
Volver al índice¿Qué tengo que hacer si quiero dar de baja un trámite?
Para desistir de un trámite iniciado, es necesario enviar un mail a las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected], adjuntando una carta en hoja con membrete que indique la solicitud de desistimiento haciendo referencia al número de expediente. Puede descargar el modelo de nota.
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