Presidencia de la Nación

Llamado a concurso público de oposición y antecedentes: Subdirector Administrativo del BNDG


El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Administrativo del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), el que tramita mediante Expediente Electrónico EX-2022-27886327-APN-DDYGD#MCT, cargo que requerirá dedicación exclusiva por 4 (cuatro) años, reelegible.

Orden de mérito

1° GALASSI, Carlos Fabián (DNI Nº 17.308.032)
2° MANZI, Ricardo Santiago (DNI Nº 31.409.752)
Se excluye al postulante ROLDÁN, Julio Gastón (DNI Nº 29.502.725), por no haberse presentado a la entrevista personal.
Aprobado por la RESOL-2023-82-APN-MCT.

Entrevistas personales

Se informa que el día 14 de octubre de 2022, entre las 10 y las 13 horas, se llevarán a cabo las entrevistas personales en la sede del organismo, sita en Av. Córdoba 831 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Las entrevistas se realizarán en el siguiente orden:
Galassi, Carlos Fabián → 10:00 h
Manzi, Ricardo Santiago → 11:00 h
Roldán, Julio Gastón → 12:00 h

Los interesados en presenciar las entrevistas, deben enviar un correo electrónico a iisasa@mincyt.gob.ar, con 48 horas de antelación.

Listado de postulantes admitidos

Postulante 1:GALASSI, Carlos Fabián, DNI N° 17.308.032
Postulante 2:MANZI, Ricardo Santiago, DNI N° 31.409.752
Postulante 3:ROLDAN, Julio Gastón, DNI N° 29.502.725

Listado de inscriptos

Postulante 1: GALASSI, Carlos Fabián. DNI N° 17.308.032
Postulante 2: MANZI, Ricardo Santiago. DNI N° 31.409.752
Postulante 3: ROLDÁN, Julio Gastón. DNI N° 29.502.725

Período de inscripción

La inscripción se llevará a cabo desde el 23/08/2022 hasta el 24/08/2022 de 10 a 16 h.

Cómo presentarse

Deberá remitir 1 (un) ejemplar impreso en formato papel y una copia digital en PDF (en dispositivo USB), personalmente o por poder debidamente acreditado en el Banco Nacional de Datos Genéticos, en Av. Córdoba N° 831, 6° piso, CABA, y dar cumplimiento a lo prescripto por los arts. 19.2.1, 19.2.1.1, 19.2.2, 19.2.3 y 19.2.4 del Decreto Reglamentario N° 38/2013 y sus modificatoria. La inscripción importará el consentimiento y la aceptación de las condiciones del Concurso (art. 19 Decreto 38/2013 y su modificatoria).

Deberá especificarse:
a) Fecha de inscripción;
b) Nombre y apellido del postulante;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Estado civil;
e) Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad u otro documento que legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió;
f) Domicilio real;
g) Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de ciento ochenta (180) días;
i) Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para el cargo objeto del concurso:
1) Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidad que los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada que se agregará al expediente del concurso.
2) Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación.
3) Los cursos de especialización realizados.
4) Participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.
5) Actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y privados registrados en el país o en el extranjero; cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
6) Una síntesis de la actuación profesional y una síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad respectiva.
7) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el plazo donde fueron realizadas las actividades correspondientes.

El listado de los inscriptos será publicado en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 25/08/2022. El listado de admitidos será publicado en el mismo sitio web el 22/09/2022 a las 12 h.

A fin de dar cumplimiento con las copias exigidas por el art. 19.2.1 del Decreto 38/2013, se circulará la copia digital presentada entre los miembros del jurado.

Cuando el postulante resida a más de cincuenta (50) kilómetros del lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Demás información pertinente al llamado del presente concurso se encuentra descripta en el anexo I (IF-2022-66099376-APN-SA#BNDG) que cumple en todo con lo ordenado por el art. 19.1.3 del Decreto Reglamentario N° 38/2013.

Acerca del jurado

El jurado estará integrado por los siguientes miembros titulares:
▶ Dra. Silvina Mabel ARANCIBIA;
▶ Dr. Anibal Gabriel GUTIERREZ;
▶ Cdor. Gabriel Alfredo BRUNO;
▶ Lic. María de la Paz ALFARO;
▶ Sra. Selva Lorena BATTISTIOL.

Siendo los miembros suplentes:
▶ Dra. Vanesa Paola CANALE;
▶ Lic. Ulises Hernán ARRIBAS;
▶ Lic. Ángel Antonio TAGLIATELA;
▶ Mg. Jazmín CASTAÑO;
▶ Dra. Gabriela Laura KLETZEL.

Para la recusación de algún miembro del jurado rige el art. 17 del CPCCN que señala: “Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto”.

Asimismo rige el art. 30 del CPCCN que marca que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes”.

Más información

En caso de precisar más detalles, consultar el sitio web del BNDG (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/bndg) y/o del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (https://www.argentina.gob.ar/ciencia).


Descargas

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RESOL-2022-354-APN-MCT (362.0 Kb)

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IF-2022-66099376-APN-SA#BNDG (179.7 Kb)

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IF-2022-72412065-APN-SA#BNDG (175.7 Kb)

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