Presidencia de la Nación

Unidad de Vinculación Tecnológica


Las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) asisten a las empresas durante el desarrollo de proyectos que tengan como fin mejorar las actividades productivas y comerciales.

Tienen como misión fomentar las innovaciones que impliquen investigación y desarrollo; transmisión de tecnología y asistencia técnica; uniendo al sector productivo con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de proyectos.

Habilitación de institución como UVT

Toda solicitud es elevada al Directorio de la Agencia con el fin de decidir si el postulante será habilitado como UVT según lo establecido en la Ley N° 23.877.

La evaluación se realiza teniendo en cuenta la solvencia de la organización, sus antecedentes en materia de administración y gestión tecnológica, y la capacidad institucional que demuestre para identificar, seleccionar y formular proyectos de I+D, de transmisión de tecnología y de asistencia técnica.

Además se verifica que el Estatuto del solicitante contemple lo definido en el Artª 1 de la Ley N° 23.877.

Las UVT habilitadas por la Agencia deben realizar periódicamente informes sobre su desempeño destinados a fundamentar la toma de decisiones relativas al mantenimiento o revocación de la habilitación concedida.

Procedimiento para la habilitación de las UVT

La entidad que aspira a ser reconocida debe presentar vía TAD el formulario correspondiente para la habilitación. Hay dos tipos de formulario, uno para Universidades Nacionales y otro para el resto de las formas jurídicas. Además del formulario, se deberá presentar la constancia de inscripción AFIP, el Estatuto y el Acta de Designación de Autoridades. El FONTAR analiza la presentación en forma global, emite un dictamen y lo presenta, junto al resto de las actuaciones, a consideración del Directorio de la Agencia para su posterior Resolución.

Iniciar Trámite en TAD: FONTAR – Agencia I+D+i

Recalificación de UVT

En el momento que corresponda, la Agencia a través del FONTAR, llaman a las Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) habilitadas, a informar las actividades realizadas en sus tareas de vinculación tecnológica.

Conforme lo establecido en la Resolución ex SeCyT Nº 194/97, aprobatoria de los reglamentos complementarios de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y de su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1331/96, el desempeño de las UVT habilitadas debe ser objeto de análisis periódicos destinados a fundamentar la toma de decisiones relativas al mantenimiento o revocación de la habilitación concedida.

El objetivo es recalificar a las UVTs habilitadas en función a las distintas actividades realizadas en el marco de sus actividades de vinculación y transferencia tecnológica.

Presentación de la recalificación

El formulario para la recalificación deberá descargarse. La presentación será instrumentada vía TAD.

Iniciar Trámite en TAD: FONTAR – Agencia I+D+i

Más información sobre las UVT

MAPA DE UVT

BUSCADOR DE UVT


Descargas

Formulario de habilitación para UVT (29.6 Kb)

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Ley23.877: Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica (737.8 Kb)

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Formulario de habilitación para UVT en Universidades (22.0 Kb)

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Recalificación de Actividades UVT - Actualización 05/2022 (170.4 Kb)

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