Aviso importante
El trámite para el Certificado Libre Disponibilidad del automotor para personas con discapacidad se inicia únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
El Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento que sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia impositiva. Es decir, a partir de la emisión de dicho certificado, el automotor puede ser utilizado por cualquier persona y no únicamente por la persona con discapacidad (Ley 19279, modificatorias y Decreto 1313/93).
Corresponde señalar que la emisión del Certificado de Libre Disponibilidad no obliga a la venta del automotor, ni implica el cese de la exención del pago del impuesto de patente, en caso de poseerla.
El mismo no opera automáticamente. Los interesados deben solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular Decreto 1313/93 - Art. 15°.
¿A quién está dirigido?
Aquellas personas con discapacidad que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva deberán requerir el Certificado de Libre Disponibilidad en caso de producirse cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Treinta (30) meses o cuatro (4) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor, según se trate de un vehículo nacional o importado respectivamente.
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Cuando como consecuencia del agravamiento de la discapacidad se produzca la inhabilitación para el manejo por parte de la persona con discapacidad y no cuente con ningún familiar que pueda trasladarlo.
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Siniestro del automotor (robo, hurto o destrucción total).
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Fallecimiento del titular del beneficio.
¿Qué necesito?
Para realizar el trámite el solicitante debe contar con clave fiscal (nivel 2 o superior) de AFIP.
Cómo obtener la Clave fiscal de AFIP
Por tiempo transcurrido:
Podrá solicitarse luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del vehículo importado o 30 meses de la adquisición del vehículo nacional. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción inicial del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
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Declaración jurada indicando en forma expresa la solicitud que tramita (Ejemplo: libre disponibilidad por tiempo transcurrido). La misma se completa online a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
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Adjuntar Verificación policial del automotor Formulario 12D realizada exclusivamente por la persona autorizada por Disposición y/o Resolución a conducir el vehículo.
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Adjuntar Título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la Ley Nº 19.279.
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Adjuntar DNI del beneficiario con domicilio actualizado (frente y dorso).
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Si el beneficiario es mayor de edad, pero requiere representación para tramitar, adjuntar: la sentencia de Curatela y/o Apoyo Judicial, con la Aceptación del cargo; o autorización del Juez para tramitar (Venia Judicial).
Por agravamiento de la discapacidad:
Podrá solicitarse cuando el agravamiento de la discapacidad impida la conducción del vehículo por parte del beneficiario y no cuente con ningún familiar que pueda trasladarlo. Dicho agravamiento será evaluado por la Junta Médica de este Organismo.
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Declaración jurada indicando en forma expresa la solicitud que tramita (Ejemplo: libre disponibilidad por agravamiento de la discapacidad). La misma se completa online a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
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Certificado Médico original y actualizado (será sometido a consideración de la Junta Médica del Organismo que determinará si existe o no el agravamiento invocado).
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Título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la Ley Nº 19.279.
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En caso de que la junta médica considere que existe el agravamiento invocado deberá acompañar: verificación policial del automotor Formulario 12D.
Por robo, hurto o siniestro del vehículo:
En caso de robo, hurto o siniestro que implique, a criterio de la Compañía de Seguros, la destrucción total del vehículo adquirido con franquicia impositiva deberá poner en conocimiento del Departamento Automotores de la Agencia Nacional de Discapacidad dicha circunstancia dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el hecho. Con posterioridad a dicha notificación deberá solicitar la emisión del Certificado de Libre Disponibilidad.
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Declaración jurada indicando en forma expresa la solicitud que tramita (Ejemplo: libre disponibilidad por robo, hurto o siniestro) con una minuciosa descripción de las circunstancias en que tuvo lugar el robo/ hurto o siniestro. La misma se completa online a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
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Adjuntar Título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la Ley Nº 19.279.
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Adjuntar Denuncia policial de donde surja el relato de los hechos que lo motivaron, en caso de corresponder.
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Constancia emitida por la compañía aseguradora que determine que el hecho provocó la destrucción total del automotor (en original o copia certificada).
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Adjuntar Constancia emitida por la compañía aseguradora que determine que el hecho provocó la destrucción total del automotor.
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Adjuntar Póliza de seguros vigente al momento del siniestro.
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Si el beneficiario es mayor de edad, pero requiere representación para tramitar, adjuntar: la sentencia de Curatela y/o Apoyo Judicial, con la Aceptación del cargo; o autorización del Juez para tramitar (Venia Judicial).
Por fallecimiento del titular:
En caso de producirse el fallecimiento del beneficiario, es obligación de los herederos notificar dicho extremo, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el deceso, a esta Agencia Nacional de Discapacidad, Departamento Automotores.
Con posterioridad a dicha notificación, podrá solicitarse el Certificado de Libre Disponibilidad correspondiente.
Se deberá presentar, ingresando a la plataforma TAD a través de la cuenta de uno de los herederos:
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Declaración jurada indicando en forma expresa la solicitud que tramita (Ejemplo: libre disponibilidad por fallecimiento). La misma se completa online a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
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Nota solicitando la libre disponibilidad por fallecimiento del beneficiario, firmada por todos los herederos declarados en juicio.
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Partida de defunción.
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Verificación policial del automotor Formulario 12D realizada por cualquiera de los coherederos.
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Título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la Ley Nº 19.279.
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Declaratoria de herederos o su testimonio.
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Libre deuda de patentes y comprobantes de pago, con posterioridad a la fecha de fallecimiento del beneficiario, en caso de corresponder.
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DNI de todos los herederos.
Importante
La autoridad de aplicación se reserva la facultad de requerir la documentación complementaria, que a criterio de este Departamento resulte necesaria, en cualquier etapa del trámite, para la continuidad del mismo.
¿Cómo hago?
Deberás reunir los requisitos informados anteriormente, según corresponda.
En el caso de Libre Disponibilidad por Tiempo Transcurrido:
Ingresá al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y seleccioná la opción Iniciar trámite: AFIP (vas a necesitar CUIT/CUIL y Clave Fiscal)
En el caso de Libre Disponibilidad por Robo o Siniestro:
Ingresá al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y seleccioná la opción Iniciar trámite: AFIP (vas a necesitar CUIT/CUIL y Clave Fiscal)
En el caso de Libre Disponibilidad por Fallecimiento del titular:
Ingresá al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y seleccioná la opción Iniciar trámite: AFIP (vas a necesitar CUIT/CUIL y Clave Fiscal)
En el caso de Libre Disponibilidad por Agravamiento:
Ingresá al trámite en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y seleccioná la opción Iniciar trámite: AFIP (vas a necesitar CUIT/CUIL y Clave Fiscal)
Completá los datos y adjuntá la documentación que solicita el TAD.
Recibirás las notificaciones para continuar con el trámite.
Consultas:
Podés comunicarte por mail a [email protected] , por teléfono al 0800-555-3472 y a través del Chatbot TINA por Whatsapp al número (54–11) 3910-1010
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 30 días hábiles
El trámite dura treinta (30) días hábiles, dependiendo de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la Administración.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
Una vez emitido dicho certificado no tiene fecha de caducidad.
Silencio administrativo
El trámite de "Certificado de Libre disponibilidad por tiempo transcurrido "se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.