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Información Importante

Es importante tener en cuenta que, una vez iniciado el trámite, debés impulsar el mismo cumpliendo con las renovaciones periódicas del documento provisorio. Las renovaciones deben ser solicitadas dentro de los últimos diez días de vencimiento del mismo, para lo cual, deberá efectuar la solicitud de renovación a través de los mecanismos habilitados para cada caso.

En caso de dejar vencer su documento provisorio por más de SESENTA (60) días hábiles, puede iniciarse un procedimiento que concluya con el cierre del expediente ante la falta de interés.

Solicitantes del reconocimiento de la condición de persona refugiada y apátrida con domicilio en AMBA:

Deberás solicitar turno para la renovación ingresando al siguiente link: www.migraciones.gov.ar/dnm/solicitud.php

Una vez realizada la solicitud, recibirás la confirmación del turno en tu casilla de correo electrónico, por lo cual es muy importante consignarlo correctamente. El correo electrónico que declares será el correo constituido y será el medio por el cual se te notificarán novedades, intimaciones y citaciones.

Si querés realizar algún tipo de consulta particular sobre el trámite de renovación, podés enviar un correo a la siguiente casilla de correo secretaria.conare@migraciones.gob.ar especificando el motivo de la consulta y adjuntando tu documento provisorio.

Sugerimos consultar la siguiente guía explicativa

Solicitantes del reconocimiento de la condición de persona refugiada y apátrida con domicilio en el resto del país:

Deberás acercarte a la Delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones más cercana a tu domicilio.
Ver delegaciones y oficinas migratorias.

Atención: No es posible solicitar la renovación del documento provisorio si te encontrás fuera del territorio argentino. En ese caso, podés enviar tu consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] a fin de que se te informe cómo proceder.

Para tener en cuenta:

Los Documentos Provisorios emitidos en el marco de la solicitud de reconocimiento de la condición de persona refugiada o apátrida habilitan a su titular a desempeñar tareas remuneradas, alojarse, estudiar y acceder a los servicios de salud públicos, pero no acreditan identidad y tampoco son un documento de viaje válido.

En este sentido, en el caso de solicitantes que abandonen el territorio y que requieran por su nacionalidad, como requisito para el reingreso una visa, deben tramitarla ante las autoridades consulares argentinas del país donde se encuentren.


Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no renuevo el documento provisorio?
La falta de renovación del documento provisorio es considerada falta de impulso procesal y puede provocar la declaración de caducidad del expediente.

¿Qué pasa si no tengo turno para una entrevista personal?
En caso de que te asignen una entrevista, la misma será debidamente notificada. Si tuvieras consultas al respecto, podés realizarlas a la casilla de correo de la Secretaría.

¿Qué hago si quiero iniciar por primera vez mi solicitud de reconocimiento del estatuto de persona refugiada o apátrida?
Para solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada deberás ingresar aquí y leer detenidamente la guía antes de efectuar la solicitud.
Para solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida deberás enviar un correo electrónico a fin de brindarte información sobre el procedimiento para interponer la solicitud.

También podés efectuar la solicitud de reconocimiento de ambas condiciones ante la Delegación u oficina de la Dirección Nacional de Migraciones más cercana a tu domicilio.

¿Es válida la residencia precaria para salir o ingresar al país?
El Documento provisorio de solicitud del estatuto de persona refugiada y apátrida no acredita identidad ni es un documento de viaje válido, por lo que debe tener un documento de viaje válido y vigente y reunir los demás requisitos migratorios que correspondan.

En el caso de que abandones el territorio nacional y que requieras por tu nacionalidad como requisito para el reingreso una visa, deberás tramitarla ante las autoridades consulares argentinas del país donde te encuentres.


Si aún tenés alguna consulta, contactanos:

secretaria.conare@migraciones.gob.ar
011 4317-0200 | Int. 74022 / 74023

Si necesitás realizar una consulta o requerís asesoramiento legal, podés comunicarte con la Oficina del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiada de la Defensoría General de la Nación (Res. DGN N° 1.055/11)
Correo electrónico: refugiados@mpd.gov.ar

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