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Boleta Única

La Boleta Única de Papel es un método de votación que presenta en una sola hoja todas las opciones electorales disponibles en un distrito.

Ley 19.945

Derecho Administrativo


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Boleta Única de Papel

¿Qué es la Boleta Única de Papel?
  • Es la boleta de papel que se utiliza para todas las elecciones nacionales.
  • La boleta única de papel incluye todas las categorías para las que se realiza la elección.
  • La boleta única de papel comprende todos los candidatos en una sola boleta.
  • La boleta única de papel incluye a todos los candidatos en un solo documento.
¿Cómo es el formato de la Boleta Única de Papel?

La boleta única de papel está dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y está dividida en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas.

¿Cómo se identifican las distintas listas en la Boleta Única de Papel?
Las distintas listas se identifican en forma clara de la siguiente manera
  • El nombre de la agrupación política, en el orden nacional en caso de elecciones presidenciales y en las elecciones primarias.
  • La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política
  • La categoría de cargos que se eligen.
  • Para el caso de presidente y vice: nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos.
  • Para el caso de la lista de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.
  • Para el caso de la lista de diputados nacionales, debe contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista y la fotografía color de las primeras 2 candidatas o candidatos titulares.
  • Para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional debe contener el nombre y apellido de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las 2 primeras personas titulares.
  • Para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial: nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.
  • Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, para que se pueda votar por cada una de las categorías. Sólo hay una opción para cada categoría.
  • No existe el casillero en blanco para votar por lista completa.
¿Como es el diseño de la Boleta Única de Papel? ¿Qué incluye?
  • La fecha de la elección.
  • El distrito electoral.
  • En el dorso las instrucciones para emitir el voto.
  • En el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar cuando entrega la Boleta Única al elector.
  • Es un papel no transparente en idioma español y una guía punteada que indica cómo se dobla el papel.
  • Las boletas únicas deben estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual son desprendidas;
  • Las letras que identifican a las agrupaciones políticas con características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.

La Cámara Nacional Electoral establece un modelo base para todos los distritos.

¿Cuántas Boletas únicas de Papel se colocan en cada mesa electoral?

En cada mesa electoral se dispone de igual número de boletas únicas que de personas habilitadas para votar, cifra a la que se le adiciona el porcentaje establecido en este artículo (o cantidad a la que se suma el porcentaje adicional fijado en este artículo).

Está prohibido:
  • Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas 3 horas del cierre del comicio;
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada;
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
  • A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio (durante el comicio) y hasta 3 horas después de su cierre.

Texto completo de la norma

Ley 19.945


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