Universidad Austral de Chile - IACUI
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PROGRAMA DE BECAS DE ESTANCIAS CORTAS DE ESPECIALIZACIONES EN NUTRICIÓN ACUÍCOLA
CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS DE ESTANCIAS CORTAS DE ESPECIALIZACIONES EN NUTRICIÓN ACUÍCOLA PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la JGM, representada en este acto por la Mg. Marta Patricia LEONE, Coordinadora General del Programa BEC.AR, con domicilio en Avenida Julio A. Roca 781, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "UNIDAD EJECUTORA", y la UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, en adelante denominada "LA UNIVERSIDAD", con domicilio en LOS PINOS S/N, BALNEARIO PELLUCO, PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, representada en este acto por el SR. RECTOR DON OSCAR GALINDO VILLARROEL, RUT: 8.806.301-5denominados, de ahora en más individual e indistintamente como "PARTE", y en conjunto como "LAS PARTES", convienen en suscribir el presente Acuerdo, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETIVO
1.1 El presente Protocolo tiene por objeto la realización de un curso de pos-título, con nivel de especialización, denominado "Curso de Especialización en Nutrición en Acuicultura", en adelante denominado “Curso”, el cual será dictado en la REPÚBLICA DE CHILE por la UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, actuando como UNIDAD ACADÉMICA COORDINADORA EL INSTITUTO DE ACUICULTURA, en la Sede Puerto Montt, en la Ciudad de Puerto Montt, para un grupo máximo de hasta QUINCE (15) participantes, en adelante denominados “Alumnos”, seleccionados por la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA en conjunto con la UNIVERSIDAD. El Programa del Curso se detalla en Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio.
1.2 El Curso, de una duración de cuatrocientos setenta y seis (476) horas pedagógicas (1 h pedagógica = 45 min), con iniciación prevista para el 3 de Agosto de 2015 y finalización prevista para el 29 de Octubre de 2015.
1.3 Los Alumnos formarán parte del PROGRAMA BEC.AR “BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA” del Gobierno Argentino que ofrece becas en diferentes países.
1.4 Los Alumnos deberán desempeñarse o haber estudiado una carrera vinculante a las siguientes áreas del conocimiento (i) Ciencias biológicas de organismos y sistemas; (ii) Tecnología pecuaria y pesquera y (iii) Tecnología de alimentos. En una institución de enseñanza superior reconocida por el órgano competente de la REPÚBLICA ARGENTINA.
De acuerdo a los objetivos de formación del curso y a la experiencia chilena, respecto de los profesionales que se han desempeñado en el sector acuícola, las carreras afines de los postulantes serían:
- Ingeniería pesquera
- Ingeniería en alimentos
- Ingeniería ambiental
- Ingeniería Zootecnista
- Licenciatura en biología
- Licenciatura en biología marina
- Licenciatura en ciencia y tecnología de los alimentos
- Licenciatura en ciencia de los alimentos
- Veterinaria
- Bioingeniería
CLÁUSULA SEGUNDA - REQUISITOS
2.1 Para tener acceso a la beca, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser ciudadano/a y/o residente argentino/a;
2.1.2 Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de duración y afines a la acuicultura como indicado en el punto 1.4 de la cláusula primera;
2.1.3. Acreditar experiencia laboral/académica en las áreas afines detalladas en el punto 1.4 de la CLÁUSULA PRIMERA.
2.1.4 Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores por un mínimo de UN (1) año;
2.1.5 Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas chilenos para aprender sobre la cultura y los valores chilenos y compartir la cultura y los valores argentinos.
CLÁUSULA TERCERA– RESPONSABILIDADES
3.1 OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
3.1.1 Le corresponderán a la UNIVERSIDAD, sin perjuicio de las demás disposiciones que se incluyen en el presente Convenio, las siguientes obligaciones:
a) la planificación, coordinación y dirección técnica, científica y pedagógica del Curso que constituye el objeto de este Convenio;
b) la contratación y pago de coordinadores, profesores, disertantes y de todo el personal técnico y administrativo que se requiera para la realización del Curso;
c) el seguimiento, orientación y evaluación académica de las actividades docentes y relacionadas con los alumnos;
d) la preparación y entrega a los Alumnos, sin costo para los mismos, de los materiales, con el contenido necesario para cada una de las materias del Curso;
e) la provisión de toda la estructura necesaria para la realización de las actividades académicas y administrativas del Curso, especialmente en lo que se refiere a las instalaciones físicas (aulas, sala de lectura/biblioteca, secretaría y laboratorio de informática) y a las instalaciones de información, comunicación y tecnología educacional que se utilizarán;
f) la emisión de Certificados, Declaraciones de Participación, Declaraciones de Asistencia y de cualquier otra constancia de los resultados académicos de los Alumnos;
g) la información a los Alumnos y a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR, vía correo electrónico, de las notas de cada materia hasta TREINTA (30) días corridos con posterioridad a la finalización de cada una de las mismas; y el envío a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR de la totalidad de las notas de las materias, hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos después de la fecha de finalización del curso;
h) la entrega - al finalizar el Curso - de UN (1) Diploma y su correspondiente Programa (que incluye contenidos y actividades), a los Alumnos que cumplimenten con la carga de asistencia mínima exigida para las actividades del curso, los cuales deberán enviarse por correo postal a las oficinas de BEC.AR sitas en Avenida Julio A. Roca N° 781 7mo piso, con fecha límite de hasta NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de finalización del curso;
i) la obtención de los seguros de salud en la REPÚBLICA DE CHILE, con cobertura máximade DOLARES ESTADOUNIDENSES de cincuenta y nueve mil seiscientos (U$S 59.600) y con la garantía de transferencia póstuma hasta la Argentina;
Coberturas
Límites de Cobertura
Nacional y Receptivo
Asistencia Médica por accidente, hasta
US$ 8.000
Asistencia Médica por enfermedad, hasta
US$ 8.000
Asistencia Médica por enfermedad pre existente, hasta
US$ 500
Gastos Odontológicos por accidente, hasta
US$ 300
Gastos Odontológicos por enfermedad, hasta
US$ 300
Reembolso por medicamentos recetados, hasta
US$ 300
Gastos de hotel por convalecencia, hasta
US$50/día, máx. US$200
Traslado de familiar por hospitalización del titular
TKT aéreo económica ida/vuelta
Traslado y repatriación sanitaria, hasta
US$ 8.000
Repatriaciónfuneraria, hasta
US$ 8.000
Compensación por perdida equipaje complementaria a línea aérea (USD50/kilo), hasta
US$ 500
Servicio de anticipo de fondos para gastos legales en caso de accidente, hasta
US$ 500
Localización de equipajeextraviado
Servicio
Asistencia por perdida de documentos
Servicio
Transmisión de mensajesurgente
Servicio
Información 24 horas de viaje
Servicio
Ámbito de cobertura
Chile a partir de los 100 km del lugar de residencia del titular
Límite de edad
Hasta 75
Extralimite de edad con recargo (50% tarifa)
Hasta 80 años
SEGURO Accidentes Personales en por Muerte Accidental, Incapacidad Total y permanente, Desmembramiento
US$ 25.000
Total
US$ 59.600
j) el reembolso de los costos consulares con las homologaciones de las visas de estudiantes que ocurrieren en el consulado de la REPÚBLICA DE CHILE en la REPÚBLICA DE ARGENTINA;
k) la colaboración a los alumnos en la gestión de la apertura de la cuenta bancaria, en la cual se le transferirá los montos referidos a la manutención;
l) La entrega a los alumnos, a través de trasferencia bancaria, en un único pago, en PESOS CHILENOS, al cambio del día del recibimiento por la UNIVERSIDAD, del monto correspondiente a los ítems de manutención de la estadía de la beca correspondientes a (i) los gastos de transporte interno en la ciudad de Puerto Montt, (ii) gastos comunes de vivienda, (iii) alimentación (exceptuando almuerzos de lunes a viernes, los que serán brindados por la UNIVERSIDAD) y (iv) otras despensas en la Ciudad de Puerto Montt, definidos por la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR, quien transferirá a la UNIVERSIDAD, mediante pago único la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 4.177) por becario, correspondiente a los rubros precedentemente citados.
m) Los gastos correspondientes al alquiler y a los almuerzos de los becarios de lunes a viernes será administrada por la UNIVERSIDAD con un monto equivalente a DOS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.326) por becario.
3.2. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA BEC.AR
3.2 Le corresponderán a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR sin perjuicio de las demás disposiciones consignadas en el presente Acuerdo, las siguientes obligaciones:
a) seleccionar en conjunto con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la UNIVERSIDAD a los participantes del Curso, respetando el límite máximo de hasta QUINCE (15) participantes.
b) la garantía de la disponibilidad de los participantes para que se involucren profundamente en el Curso;
d) efectuar los pagos a la UNIVERSIDAD de la manera y bajo las condiciones establecidas en este Convenio.
e) la compra de los tickets de transporte aéreo y traslados desde la ciudad de origen de cada uno de los becarios hasta la Ciudad de Puerto Montt, Chile, antes del inicio del curso y el retorno al final, en datasque serán definidas por la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA CUARTA – CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
4.1 El costo total de financiamiento por parte de la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR será hasta un máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSESVEINTITRES MIL (U$S 23.000) por becario.
Sin perjuicio de ello, en el caso de que alguno de los postulantes seleccionados, previamente a la adjudicación, se diera de baja por motivos personales, el monto correspondiente al mismo no se desembolsará.
Dentro del monto determinado por cada uno de los becarios se encuentra incluido:
- El costo del dictado del Curso objeto del presente Convenio.
- Los costos consulares con las homologaciones de las visas.
- El costo correspondiente al seguro de salud de los becarios.
- La manutención correspondiente a los becarios de entrega directa a través de la cuenta bancaria.
- Los costos correspondientes al alquiler y a la alimentación de los becarios.
4.2 Por los servicios prestados la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR le transferirá a la UNIVERSIDAD el monto correspondiente a su gestión dentro de los TREINTA (30) días anteriores al inicio de la beca y siempre que la beca de los QUINCE (15) becarios se encuentre debidamente adjudicada.
4.3 Se acuerda expresamente que la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR asegurará a la UNIVERSIDAD el pago del monto total consignado en el inciso 4.1 de esta cláusula aun cuando durante el desarrollo del Curso, por cualquier motivo, se produzca una reducción en el número de los Alumnos.
4.4 Después de efectuadas las despensas del ítem 4.1 la UNIVERSIDAD rendirá cuentas, presentando los montos, junto con los respectivos comprobantes, efectivamente gastados. En la comparación de los montos previstos y efectivamente gastados:
- Si los montos efectivamente gastados fueran menores, la UNIVERSIDAD restituirá a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR la diferencia, hasta TREINTA (30) días después de la rendición de cuentas por la UNIVERSIDAD.
- Si los montos efectivamente gastados fueran mayores, la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR transferirá a la UNIVERSIDAD la diferencia, hasta QUINCE (15) días después de la rendición de cuentas por la UNIVERSIDAD. Se deja constancia que la financiación del Programa BEC.AR no podrá superar la suma como máximo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRESMIL (U$S 23.000).
CLÁUSULA QUINTA - DURACIÓN DE LA BECA
El plazo de realización del Curso será de TRES (3) MESES y UNA (1) SEMANA, iniciándose el 3 de agosto de 2015 y cerrándose el 29 de octubre de 2015. El presente Acuerdo regirá hasta la entrega de los Certificados por la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA SEXTA- CERTIFICADO DE ESPECIALIZACIÓN
6.1 El Alumno aprobado por nota y asistencia, en todas las actividades académicas del Curso que constituye el objeto de este Acuerdo, recibirá el Diploma emitido por la UNIVERSIDAD y su correspondiente Programa de Curso.
6.2 Si el Alumno no hubiera obtenido la aprobación del curso por haber obtenido nota final inferior a 5,0 (cinco coma cero) en la escala de 1 a 7 en la forma y dentro del plazo contemplado en el Programa del Curso, perderá el derecho a recibir el Certificado de Especialización y le corresponderá únicamente el Certificado de Participación, el que incluirá su correspondiente Analítico de Materias.
CLÁUSULA SÉPTIMA – DIFUSIÓN
Las Partes se comprometen a difundir y promocionar el programa en el marco de la comunicación institucional que realizan.
Las Partes realizarán acciones de difusión específicas para el Programa, como la difusión de las fechas de apertura y cierre de cada convocatoria y los requisitos de postulación.
El programa será difundido en toda la República Argentina por las Partes mediante una convocatoria anual dirigida a los sectores académico, profesional, social y económico.
CLÁUSULA OCHO - DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO (4) años entrando en vigencia desde su suscripción.
CLÁUSULA NOVENA – RESCISIÓN
El presente Protocolo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier oportunidad, sin derecho a cualquier reclamo, multa o indemnización y en cualquier concepto pero la Parte que así lo desee deberá notificárselo a la otra por escrito, con una anticipación mínima de SESENTA (60) días y manteniéndose las responsabilidades de las Partes hasta la conclusión del Curso.
En caso de resolución de común acuerdo o rescisión unilateral o finalización por vencimiento del término de duración pactado, deberán cumplirse las obligaciones de ambas Partes con relación a las becas en curso y hasta su terminación. El convenio podrá prorrogarse con el acuerdo de las Partes en todos sus aspectos.
CLÁUSULA DÉCIMA - OTRAS DISPOSICIONES
10.1 La UNIVERSIDAD está autorizada a incluir en la clase estudiantes de otras nacionalidades, sin que ello suponga costes adicionales a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR.
10.2 Cualquier modificación del presente Protocolo será válida únicamente, en caso de ser efectuadas por escrito y firmadas por las Partes mediante la celebración de un Acuerdo Complementario.
10.3 El no ejercicio por las Partes de alguno de los derechos o prerrogativas contemplados en el presente Protocolo, será considerado un acto de mera liberalidad y no constituirá una modificación o novación de las obligaciones establecidas cuyo cumplimiento podrá exigirse en cualquier oportunidad, independientemente de su notificación previa a la otra Parte.
10.4 Si cualquier disposición del presente instrumento fuera considerada no válida, ilegal o de alguna forma inexequible, el citado hecho no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de las disposiciones restantes que mantendrán su vigencia. Las Partes deberán realizar sus mejores esfuerzos tendiendo a sustituir cualquier disposición no válida, ilegal o inexequible por una disposición válida que refleje de la mejor manera posible la intención de este Protocolo.
10.5 Los casos omitidos en este Protocolo serán solucionados mediante acuerdo entre las Partes, formalizado a través de un intercambio de correspondencia y suscribiéndose un Acuerdo Complementario, cuando fuera necesario.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA – JURISDICCIÓN
Ambas partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la REPÚBLICA ARGENTINA con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para dirimir cualesquiera cuestiones jurídicas que se suscitarán.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - PERSONERÍA DE LA UNIVERSIDAD
La personería del señor Rector don Oscar Galindo Villarroel, consta del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Superior Universitario de fecha 26 de junio de 2014, reducida a Escritura Pública con fecha 30 de junio del mismo año en la notaría de doña Carmen Podlech Michaud de Valdivia, Notario Público Titular de la comuna de Valdivia., repertorio N° 2823 - 2014.
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 27 días del mes de marzo de 2015, se firman DOS (2) ejemplares, en idioma español, de un mismo tenor y a un solo efecto.
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE - Instituto de Acuicultura - IACUI
El Instituto de Acuicultura de la Universidad Austral de Chile (UACh), Sede Puerto Montt, nace a partir del Decreto de Rectoría Nº 340 del 5 de noviembre de 1998, en el contexto de la priorización de una línea de investigación y de formación de recursos humanos en el área de la acuicultura. Es una unidad académica que dedica sus esfuerzos a la docencia e investigación en dicha área y también en el manejo de recursos acuáticos, desarrollando su quehacer en torno a las áreas definidas por la Universidad Austral de Chile: Docencia de Pregrado, Docencia de Postgrado, Gestión Institucional, Investigación y Vinculación con el Medio.