Presidencia de la Nación

AUTORIZACIÓN SOBRE NUEVAS INSTALACIONES PARA ENTIDADES DE TIRO CON INSTALACIONES PROPIAS


REQUISITOS

1. Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412

  • La solicitud de autorización para nuevas instalaciones deberá presentarse a través de los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412, en concepto de Dictamen Técnico – Registral.
  • Es necesario que la entidad de tiro solicitante cuente con su condición vigente ante la ANMaC para poder realizar esta solicitud.

2. Ampliación del Rubro

  • Para la emisión de la autorización que incluya la ampliación del rubro otorgado previamente, se deberá presentar la documentación necesaria a través de los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412.
  • La ampliación del rubro se refiere a la incorporación de nuevas instalaciones o la habilitación de áreas adicionales dentro del predio de la entidad que impliquen un cambio o ampliación de las actividades desarrolladas.

3. Dictamen Técnico – Registral

  • Los formularios se utilizarán para que la ANMaC emita el dictamen correspondiente, evaluando si las nuevas instalaciones cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios.
  • Se sugiere realizar la solicitud con antelación a la apertura de las nuevas instalaciones o la modificación de las existentes.

4. Presentación de la Documentación

  • La documentación presentada deberá ser clara, detallada y cumplir con todas las normativas vigentes. Además, las firmas y copias deben estar debidamente certificadas por las autoridades correspondientes (escribano público, autoridad judicial, autoridad policial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC).

5. Condiciones de Seguridad

  • Las nuevas instalaciones deberán cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, tales como protección perimetral, sistemas de alarmas, control de acceso y medidas contra incendios, entre otras.

6. Inspección y Aprobación

  • Una vez presentada la documentación y realizados los trámites correspondientes, se deberá solicitar una inspección de las nuevas instalaciones a la ANMaC.
  • Tras la inspección y la evaluación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y de seguridad, la ANMaC emitirá la autorización correspondiente para el uso de las nuevas instalaciones o la ampliación del rubro autorizado.
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