AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE COMERCIAL DE ARMAS DE FUEGO
Esta documentación es obligatoria para el transporte comercial de armas de fuego dentro del territorio nacional y se otorga con una vigencia de un año.
Requisitos para la Autorización
1. Solicitud
- La solicitud se realiza mediante Declaración Jurada, utilizando los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, los cuales deben estar:
- Debidamente cumplimentados.
- Certificados por la autoridad competente.
2. Documentación a Presentar
- En el campo de Observaciones del Formulario, se deben consignar:
- Motivos de la presentación.
- Documentación que acompaña a la solicitud, si corresponde.
3. Condiciones
- Nota: No se otorgará la autorización de transporte al Usuario Comercial que no se encuentre al día con sus obligaciones ante la ANMaC. Esto incluye:
- Pago de tasas anuales.
- Remisión de partes trimestrales o mensuales.
- Inscripción vigente como Legítimo Usuario Comercial.
4. Certificación de Firmas y Documentación
- Todas las firmas y fotocopias de la documentación deben estar certificadas conforme a la Disposición 058/04. La certificación deberá ser realizada por:
- Autoridad Judicial.
- Escribano Público.
- Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMaC.
- Autoridad Policial jurisdiccional con grado de Oficial, incluyendo sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante.