Presidencia de la Nación

AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE COMERCIAL DE ARMAS DE FUEGO


Esta documentación es obligatoria para el transporte comercial de armas de fuego dentro del territorio nacional y se otorga con una vigencia de un año.

Requisitos para la Autorización

1. Solicitud

  • La solicitud se realiza mediante Declaración Jurada, utilizando los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, los cuales deben estar:
    • Debidamente cumplimentados.
    • Certificados por la autoridad competente.

2. Documentación a Presentar

  • En el campo de Observaciones del Formulario, se deben consignar:
    • Motivos de la presentación.
    • Documentación que acompaña a la solicitud, si corresponde.

3. Condiciones

  • Nota: No se otorgará la autorización de transporte al Usuario Comercial que no se encuentre al día con sus obligaciones ante la ANMaC. Esto incluye:
    • Pago de tasas anuales.
    • Remisión de partes trimestrales o mensuales.
    • Inscripción vigente como Legítimo Usuario Comercial.

4. Certificación de Firmas y Documentación

  • Todas las firmas y fotocopias de la documentación deben estar certificadas conforme a la Disposición 058/04. La certificación deberá ser realizada por:
    • Autoridad Judicial.
    • Escribano Público.
    • Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMaC.
    • Autoridad Policial jurisdiccional con grado de Oficial, incluyendo sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante.
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