AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE COMERCIAL DE ARMAS DE FUEGO
La autorización para el transporte comercial de armas de fuego es un requisito obligatorio para el traslado de armas de fuego dentro del territorio nacional. La autorización se otorga por un período de un año.
Requisitos
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Solicitud:
- Se debe presentar mediante Declaración Jurada junto con los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, debidamente cumplimentada y certificada.
- La declaración debe incluir los motivos de la presentación y detallar la documentación que se acompaña.
- Cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición N° 103/99.
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Obligaciones ante la ANMaC:
- No se otorgará la autorización de transporte al usuario comercial que no se encuentre al día con sus obligaciones ante la ANMaC, como la presentación de partes trimestrales y el pago de la tasa anual.