Presidencia de la Nación

Autorización de traslado a remolque de una embarcación

Remolque transporte, remolque maniobra.

12 días hábiles Silencio administrativo

El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado (remolque transporte, remolque maniobra), en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria.

¿A quién está dirigido?

Propietario o Titular de la Embarcación, Agente Marítimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

¿Qué necesito?

Nota de solicitud por parte del propietario de la embarcación a ser remolcada o en su defecto del representante legal y/o agencia marítima. En este caso deberán presentar el correspondiente poder notarial o nominación pertinente.

Plan de navegación y análisis de riesgo confeccionado e intervenido por el profesional correspondiente (Perito Naval en Navegación y Maniobras. Deberá contener como mínimo:

  • Información general del o los buques involucrados y sus características principales (dimensiones, calado, tipo y cantidad de carga, desplazamiento, órganos de propulsión y gobierno, potencia de máquinas, número de motores, órganos auxiliares de gobierno, etc.).
  • Objeto del traslado (ej: traslado a Puerto o Astillero para continuar reparaciones, etc.).
  • Desarrollo del plan de navegación y remolque (origen y destino, descripción de las etapas/escalas, estimativas a pasos críticos y de franqueo, tipo de navegación, condiciones hidrometeorológicas y de remolque a efectuarse). Indicar la intervención que va a tener el remolcador. Si va a ser sólo para acompañar en toda la navegación y sólo intervenir en caso de emergencia, o si en algún tramo del canal se tiene previsto su participación activa en razón a la velocidad de la corriente, etc.
  • Diagrama de la navegación.
  • Características, longitud y condiciones generales del remolque.
  • Esquema y croquis del remolque con las dimensiones máximas durante toda la navegación.
  • Tipo de cabos de remolque a utilizarse, describiéndose material y dimensiones de éste con su correspondiente certificado de construcción del fabricante.
  • El plan de navegación deberá estar aprobado por el capitán del buque remolcado y remolcadores. En el caso que intervengan prácticos, deberá estar avalado por la empresa de prácticos que corresponda según las zonas a navegar. Si la empresa de prácticos posee peritos habilitados, podrán presentar el plan de navegación y remolque con la intervención de alguno de ellos.

Certificados estatutarios del buque a ser remolcado y buques remolcadores, incluyéndose situación registral de los éstos.

Fotografías actuales del buque a ser remolcado.

Totalidad de inspecciones efectuadas al buque desde el momento que sufrió la avería, tanto sea por parte de inspectores de la Institución como del Estado de abanderamiento y/u organización reconocida.

En caso de que el buque se encuentre con pendientes por inspecciones ordinarias/extraordinarias las cuales impidan la navegación, previamente se deberán poseer tratamiento satisfactorio.

¿Cómo hago?

1

Se presentará la nota de solicitud para Autorización de Traslado con la totalidad de la documentación requerida.

2

Solicitar confección Boleta Arancelaria correspondiente (Acorde cuadro tarifario PNA). Pago Arancelario correspondiente.

3

Cuando realizarlo
Se deba efectuar una operación de trasladar por agua de un buque, que ha sufrido una avería, un acaecimiento de la navegación, requiera reparaciones u otra situación que afecte su navegabilidad por medios propios, o un objeto, desde un puerto o lugar de amarre, hasta otro destino, debiendo ser asistida por otro buque remolcador que le brinde la fuerza de tracción y los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente.

Donde realizarlo
En las Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.(*)

(*) Las Compañías conforme las define el Art. 206.0102 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, radicadas entre Zárate y La Plata, podrán presentar el trámite directamente ante la División Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación. Edificio Guardacostas 1er. Piso.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 12 días hábiles

Trámite Normal: Desde la recepción 12 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 8 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia

60 días

La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 días hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 12 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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