Presidencia de la Nación

AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE MUNICIONES PARA ENTIDADES DE TIRO


REQUISITOS

1. Formularios Leyes 23.283 y 23.412

  • La entidad de Tiro deberá presentar estos formularios para solicitar la adquisición de munición con fines de uso exclusivo en sus instalaciones.
  • La solicitud debe realizarse anualmente, de manera conjunta y expresa, al momento de tramitar la inscripción, el pago de la tasa anual o la reinscripción ante la ANMaC, según lo estipulado en el Manual de Entidades de Tiro.

2. Confección de la Planilla de Declaración de Movimientos

  • Se deberá registrar cada operación de compra o venta de municiones en la planilla correspondiente.
  • La entidad deberá remitir a la ANMaC una fotocopia de las planillas con las operaciones realizadas de manera trimestral, en los siguientes períodos:
    • Enero/Marzo
    • Abril/Junio
    • Julio/Septiembre
    • Octubre/Diciembre

3. Responsable del Sector

  • El encargado del sector deberá ser un Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos.

4. Condiciones de Compra

  • Toda compra de municiones originales y de recarga deberá efectuarse ante una firma o comercio debidamente habilitado por la ANMaC.
  • Prohibición: Se encuentra terminantemente prohibida la comercialización de municiones de recarga en bolsas o a granel, conforme a la Disposición 086/02.

5. Archivo de Facturas de Compra

  • La entidad deberá mantener un archivo de las facturas de compra por un período mínimo de diez (10) años.
  • Las facturas podrán ser requeridas por la ANMaC o la Policía Jurisdiccional en caso de inspección de las instalaciones.

6. Consumo de Munición en el Polígono

  • La munición vendida a los asociados para su consumo en el polígono no podrá ser retirada bajo ningún concepto de las instalaciones y deberá ser consumida exclusivamente en el predio de la entidad.
  • En caso de no utilizarse la totalidad de la munición adquirida, la entidad deberá disponer de un lugar adecuado para su custodia hasta su uso completo por parte del adquirente.

7. Obligaciones de la Entidad

  • Las autoridades de la entidad son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la venta de municiones para su uso en el polígono.

8. Habilitación Adicional para Comercialización Externa

  • Si la entidad desea comercializar municiones fuera de las destinadas al consumo en el polígono, pólvora y/o fulminantes, deberá solicitar su habilitación como Comerciante Minorista de Munición.

9. Transporte de Munición para Competencias

  • Si una delegación de tiradores se traslada a competir en otros polígonos habilitados por la ANMaC con munición provista por la entidad, deberán contar con un remito o autorización firmado por el Presidente o representante legal.
  • El remito debe incluir:
    • Cantidad, tipo, marca y calibre de la munición.
    • Lugar de realización de la competencia.
    • Apellido, Nombre y número de legajo del Legítimo Usuario responsable del transporte del material.
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