Policía de Establecimientos Navales

La Policía de Establecimientos Navales cumple la función de policía de seguridad y judicial en los lugares sometidos exclusivamente a jurisdicción militar.
Depende del Estado Mayor General de la Armada y está directamente subordinada al Comandante, Director o Jefe del Establecimiento Naval en donde está desplegada.
La central de la Policía de Establecimientos Navales se encuentra en la Base Naval Puerto Belgrano.
Funciones y atribuciones
Como Policía de Seguridad:
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Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Decretos y Ordenanzas que hacen al mantenimiento del orden público y la Seguridad del Estado.
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Asegurar la tranquilidad, seguridad y bienestar de las personas dentro de la zona de su jurisdicción.
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Controlar el acceso, la circulación, permanencia y salida de las personas, y fiscalizar la entrada y salida de materiales.
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Impedir los actos y/o consecuencias dañosas para las personas y la propiedad particular o del Estado, colaborando en la medida de sus posibilidades en los casos de siniestros.Entre otras.
Como Policía Judicial:
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Cumplir como auxiliar de la Justicia con las resoluciones u órdenes que les impartan los jueces de la Nación, de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus funciones.
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Prestar el auxilio de la fuerza a los jueces competentes cuando así lo requieran.
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Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos cometidos en su jurisdicción.
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Colaborar en la investigación de infracciones o delitos comunes imputados a personal militar, cuyo juzgamiento compete a la jurisdicción militar.
Condiciones de Ingreso
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Ser argentino, nativo o por opción.
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Tener 20 años de edad mínimo y 30 como máximo.
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Certificar buenos antecedentes de moralidad y conducta.
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Rendir las pruebas de capacidad y competencia requeridas.
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Tener las condiciones de aptitud física requeridas.
Normativas
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Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales.
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Reglamentación del Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales.