Solicitar la inspección de los dispositivos y medios de salvamento a tráves de una nota por escrito.
Cumplidos los requisitos, se otorgará el correspondiente Certificado de Aprobación del Dispositivo.
¿A quién está dirigido?
El Propietario, Agente Marítimo o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.
¿Qué necesito?
Para dispositivos y medios de Salvamento tipo “SOLAS”
Solicitud acompañada de los requisitos indicados en el Agregado Nº 3º “Aprobación de Dispositivos y Medios de Salvamento” del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 3/01 tomo 1 Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Para dispositivos y medios de Salvamento tipo “NO SOLAS”
Solicitud acompañada delos requisitos indicados en el Agregado Nº 2 “Requisitos y Pruebas para la Aprobación de Dispositivos y Medios de Salvamento NO SOLAS” a la Ordenanza Nº 3/01 tomo 1 Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopias autenticadas.
¿Cómo hago?
Presentá la solicitud por escrito en la Mesa de Entrada General del Edificio “Guardacostas” o en la Dependencia de la Prefectura más cercana al lugar de residencia del interesado. Allí se le asignará un número de expediente.
En caso de haber cumplido los requisitos correspondientes:
Solicitá la inspección del dispositivo a través de la División Inspecciones Técnicas (Oficina 1.58) quien confeccionará el formulario de Solicitud de Inspección (F-001-MW9).
Presentar la documentación.
Notificarse y solicitar la Inspección.
Retirar el Certificado.
En Dependenias de todo el país
Edificio Guardacostas
Avenida Eduardo Madero 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8 a 13 hs.
Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; 4314-7000.
El trámite depende de la DIRECCIÓN POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN (Departamento Técnico de la Navegación).
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 45 días
- Entre treinta y cuarenta y cinco días, si el trámite se inicia en el edificio GUARDACOSTAS.
- En el caso que el trámite se realice en alguna Dependencia del Interior del país, deberán contemplarse los tiempos requeridos por el trámite postal.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Consultar: "Cuadro Tarifario Multas" Acorde valores establecidos, Decreto 1521/08.
Vigencia
180 días
Tiempo en el que se finalizará con el mismo, caso contrario se procederá a su archivo.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 45 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.