Presidencia de la Nación

Productos alcanzados y no alcanzados por la Ley de Promoción de Alimentación Saludable


¿Cuáles son los productos alcanzados por la normativa de rotulado nutricional frontal?

Deben declarar el etiquetado nutricional frontal los alimentos y bebidas analcohólicas que:

  • estén formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente
  • tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula y
  • las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.

Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán declarar:

  • la o las leyendas precautorias pertinentes, y además
  • los nutrientes críticos y/o energía en el producto listo para el consumo que superen los límites establecidos por los puntos de corte.
¿Cuáles productos NO se encuentran alcanzados por la normativa de rotulado nutricional frontal?

No se encuentran alcanzados por la normativa:

  • los alimentos para propósitos médicos específicos;
  • los suplementos dietarios;
  • las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad;
  • los productos no envasados para la venta al consumidor;
  • los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos;
  • los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de las y los consumidores
  • los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos;
  • los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.
¿Cuáles productos se encuentran exceptuados de llevar rotulado nutricional frontal?

De acuerdo a la Ley Nº 27.642 se plantean las siguientes excepciones específicas, por lo que no deberán llevar rotulado nutricional frontal:

  • azúcar,
  • aceites vegetales,
  • frutos secos y
  • sal común de mesa.

En este sentido, respecto a las excepciones, es pertinente clarificar que estos productos se encuentran exceptuados cuando se presentan ellos mismos como el producto final acondicionado a la venta al público, sin adición de ningún otro ingrediente y sin ningún procesamiento o transformación.

Podés ampliar información en Preguntas frecuentes y consultando el Manual de aplicación: rotulado nutricional frontal.

Para conocer más sobre este tema, visitá el espacio de la Ley de la Promoción de la Alimentación Saludable del Ministerio de Salud de la Nación.

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