Preguntas frecuentes: sistema de sellos y advertencias nutricionales
En esta página encontrarás
- Productos alcanzados
- Cronograma y plazos
- Procedimientos para productos alcanzados
- Procedimientos para productos no alcanzados
- Gestor de prórrogas
- Declaración jurada
- Sujetos obligados
- Sistema gráfico
- Declaración de Azúcares totales y añadidos
- Más información
¿Qué productos deben incorporar el Rotulado Nutricional Frontal?
La declaración del rotulado nutricional frontal es obligatoria en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente a los que en su proceso de elaboración se haya agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por el sistema de perfil de nutrientes (SPN). Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria (artículos 4° y 6° ANEXO I, Decreto N°151/22).
Los alimentos alcanzados por la Ley 27642 y su Decreto reglamentario N°151/22 deberán colocar los sellos en la cara principal del envase de acuerdo al sistema gráfico y conforme a la evaluación del perfil de nutrientes del producto en su composición final.
Encontrarás toda la información y lineamientos sobre la evaluación del perfil de nutrientes y agregado de nutrientes críticos, edulcorante y/o cafeína en el Manual de Aplicación Rotulado Nutricional Frontal.
¿Qué es el sistema de perfil de nutrientes (SPN)?
El SPN permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, estableciendo puntos de corte (valores máximos) que determinan cuáles quedan etiquetados y cuáles no. Decreto N°151/22 (Anexo I, artículo 4° y 6°).
¿El alimento y/o bebida debe ser perfilado para todos los nutrientes críticos, aunque éstos no hayan sido agregados?
Sí, en caso que el alimento tenga agregado de nutrientes críticos y/o contenga cafeína/ edulcorante, corresponde evaluar los limites definidos por el SPN en la composición final del producto y deben colocarse los sellos en la cara principal del envase para todos aquellos valores que sean iguales o superen los límites establecidos por los puntos de corte del mencionado perfil.
En los alimentos que para su consumo requieren reconstitución o preparación con adición de otros ingredientes, los límites establecidos deben ser aplicados al alimento preparado/reconstituido listo para el consumo de acuerdo con las instrucciones de preparación establecidas por el elaborador del producto indicadas en el rótulo. Ampliar criterios para alimentos que requieren reconstitución en el Manual de Aplicación Rotulado Nutricional Frontal.
Para la evaluación del perfil de nutrientes dispone de la Calculadora de sellos del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales que permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos alcanzados por la Ley cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites establecidos por el SPN.
Si un alimento supera solo el límite establecido para las calorías, ¿significa que debe llevar el sello?
No, el sello de exceso en calorías sólo debe incorporarse cuando, además de superarse el límite establecido para las calorías, el alimento deba llevar un sello de exceso en azúcares, grasas totales y/o grasas saturadas.
Si un alimento tiene un sello, ¿se encuentra sujeto a alguna prohibición en el rotulado?
Si. Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (octógono y/o leyenda) están sujetos a las prohibiciones establecidas por el artículo 9° de la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario. Ampliar en la sección Normativa.
No podrán consignar en su rótulo Información nutricional complementaria (INC) que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como con su contenido de vitaminas y minerales.
No podrán consignar logos, textos o imágenes que impliquen o sugieran el patrocinio o aval de sociedades científicas o asociaciones civiles relacionadas con la medicina, la nutrición y/o deporte.
Tampoco podrán consignar información, leyendas, imágenes o representaciones implícitas o explícitas de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, o mascotas; elementos interactivos; la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos; juegos visual–espaciales; descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales junto con la compra de productos que contengan por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.
Ampliar información en el Manual de Aplicación Rotulado Nutricional Frontal.
¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?
La Ley N° 27.642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021.
Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 151/22 del 23 de marzo de 2022 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, ANMAT -en el marco de las facultades establecidas por el decreto reglamentario- estableció normativa complementaria y procedimientos a través de la Disposición ANMAT N° 2673/22.
A la fecha han finalizado los plazos para realizar las presentaciones de solicitudes de prórrogas en los términos del artículo 20° del Decreto N° 151/2022 y de las solicitudes de autorización especial/excepcional para envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados especificados por el artículo 19° del Decreto N° 151/2022. No se admiten presentaciones luego de la fecha establecida por el marco regulatorio. ANMAT no posee la potestad de considerar excepciones a los plazos definidos por la Ley y su decreto reglamentario.
Plazos para empresas:
- 20 julio 2022: límite para solicitar prórrogas
- 20 agosto 2022: fin 1º etapa / inicio 2º etapa
- 16 febrero 2023: finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga
- 20 mayo 2023: fin 2º etapa
- 20 mayo 2024: fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados de retornables
Ver línea de tiempo para empresas Ver cronograma detallado para empresas
Plazos para PyMEs:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5º de la ley 27.118
- 20 enero 2023: límite para solicitar prórrogas
- 20 febrero 2023: fin 1º etapa / inicio 2º etapa
- 19 agosto 2023: finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga
- 20 noviembre 2023: fin 2º etapa
- 20 mayo 2024: fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados por retornables
Ver línea de tiempo para PyMES Ver cronograma detallado para PyMES
¿Qué procedimientos se deben realizar?
Todos los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados deben cumplir lo establecido por la Ley Nº 27.642, el Decreto N° 151/22 y la Disposición ANMAT N° 2673/22. Ampliar en la sección Normativa.
Si el producto es nuevo y aún no se encuentra autorizado ni en el mercado:
Los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley que no se encuentren comercializados en el mercado y que a la fecha no cuenten con la autorización sanitaria emitida por la autoridad competente, deben cumplimentar la declaración jurada de nutrientes críticos, edulcorantes y cafeína ante ANMAT, y luego con dicha declaración realizar su solicitud de autorización sanitaria ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, en cumplimiento al Código Alimentario Argentino.
Al momento de realizar la solicitud de autorización ante la autoridad sanitaria adjuntará la constancia de declaración jurada realizada ante ANMAT en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales y el correspondiente proyecto de rótulo ajustado al análisis del perfil de nutrientes e incorporando los sellos/leyendas que correspondan.
Además, al momento de la autorización del RNPA deberán declarar el contenido de azúcares totales y azúcares añadidos en la información de composición nutricional conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto N°151/22 y el artículo 225 del CAA (Resolución Conjunta N°7/22).
Posteriormente, de existir discrepancias en la información presentada al momento de la autorización del producto alimenticio ante la autoridad competente, los titulares/elaboradores deberán rectificar la declaración ante ANMAT en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales. También deberán mantener actualizada la información de la declaración jurada en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales en caso de futuras modificaciones y/o reinscripciones de los productos alimenticios y bebidas analcohólicas.
Si el producto ya está autorizado y en el mercado:
Todos los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley que se encuentren comercializados en el mercado y que a la fecha cuenten con la autorización sanitaria emitida por la autoridad competente deberán cumplimentar la declaración jurada de nutrientes críticos, edulcorantes y cafeína ante ANMAT y ajustar sus rótulos de acuerdo con el análisis del perfil de nutrientes e incorporando los sellos/leyendas que correspondan.
Los sujetos obligados, habiendo cumplimentado la declaración ante ANMAT a través del INAL, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan los alimentos, la declaración de nutrientes críticos, azúcares añadidos y totales y los rótulos adecuados de los productos a los efectos de cumplimentar con los procedimientos de autorización sanitaria establecidos por la Ley N° 18.284 (Código Alimentario Argentino).
Además, deberán declarar antes que concluya el cronograma de adecuación mediante la modificación o reinscripción del RNPA el contenido de azúcares totales y azúcares añadidos en la información de composición nutricional conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto N°151/22 y el artículo 225 del CAA (Resolución Conjunta N°7/22).
Independientemente corresponda una modificación o reinscripción ante la autoridad competente, de existir discrepancias al momento de la autorización del producto alimenticio, los titulares/elaboradores deberán rectificar la declaración jurada ante ANMAT en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales. Así también, deberán mantener actualizada la información de la declaración jurada en caso de futuras modificaciones y/o reinscripciones de los productos alimenticios y bebidas analcohólicas.
No obstante, pueden existir diferentes escenarios de acuerdo a la evaluación del perfil de nutrientes y la reformulación de los productos alcanzados por la Ley, entre ellos:
Productos que sólo deban adecuar sus rótulos, deberán:
- Realizar la declaración jurada ante ANMAT (Disposición ANMAT N° 2673/22).
- Realizar la notificación ante la autoridad competente cuando corresponda la modificación o reinscripción de las autorizaciones de acuerdo la vigencia de los correspondientes registros y antes que concluya el cronograma previsto por el Decreto 151/22 y según corresponda al tipo/categoría (empresa o PyMES).
Productos que adecuen su composición y rótulos, deberán:
- Realizar la notificación de la modificación de las autorizaciones ante la autoridad competente de adecuación de la composición y rótulo de acuerdo con el análisis del perfil de nutrientes.
- Realizar la declaración jurada ante ANMAT (Disposición ANMAT N° 2673/22) de la nueva composición aprobada por la autoridad competente de acuerdo al lugar donde se produzca el alimento.
Productos no alcanzados por el rotulado nutricional frontal que sólo deban adecuar sus rótulos con la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos, deberán:
Los productos que no se encuentren alcanzados por la declaración del perfil de nutrientes en los términos establecidos por la Ley y su decreto reglamentario, deberán:
- Cumplimentar lo determinado por el artículo 8° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 en relación a la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos en la tabla de información nutricional, antes que concluya el cronograma de implementación establecido por el Decreto reglamentario.
-
Realizar la notificación ante la autoridad competente cuando corresponda la modificación o reinscripción de las autorizaciones de acuerdo la vigencia de los correspondientes registros y antes que concluya el cronograma previsto por el Decreto 151/22 y según corresponda al tipo/categoría (empresa o PyMES).
Gestor de prórrogas
A la fecha han finalizado los plazos para realizar las presentaciones de solicitudes de prórrogas en los términos del artículo 20° del Decreto N° 151/2022 y de las solicitudes de autorización especial/excepcional para envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados especificados por el artículo 19° del Decreto N° 151/2022. No se admiten presentaciones luego de la fecha establecida por el marco regulatorio. ANMAT no posee la potestad de considerar excepciones a los plazos definidos por la Ley y su decreto reglamentario.
¿Cuándo solicitar una prórroga?
Cuando exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma establecido por el artículo 19° del Decreto Reglamentario N° 151/22 para la adecuarse de la declaración del rotulado frontal en los alimentos y/o bebidas analcohólicas en el marco de la implementación de la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable se podrá solicitar ante ANMAT una prórroga de ciento ochenta (180) días corridos para la primera etapa y por única vez.
Ver "¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?"
¿Cuáles son los motivos justificables que ameritan una solicitud de prórroga?
Estos motivos pueden ser de índole tecnológicos, productivos, operativos, logísticos y/o de recursos e insumos, los cuales deberán estar específicamente fundamentados y permitir una valoración razonable, suficientemente clara y cabal de las circunstancias que limitan el cumplimiento de los plazos establecidos por el cronograma.
El sujeto obligado deberá presentar en la solicitud ante ANMAT la descripción de estos motivos.
¿Cuál es el procedimiento para realizar la presentación?
Los procedimientos para realizar la solicitud de prórroga ante ANMAT están establecidos por la Disposición ANMAT N° 2673/22 para lo cual los sujetos obligados deberán ingresar al Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales – Gestor de Prórrogas y proceder al ingreso de la Solicitud de acuerdo a lo establecido por el instructivo disponible en el espacio de ANMAT del portal de sellos.
¿Cómo ingreso al Gestor de Prórrogas del Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales?
Los sujetos obligados ingresarán al sistema con la clave fiscal de AFIP en caso de ser el administrador de la empresa, o deberá apoderar previamente a sus representantes a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD), otorgando la gestión del trámite denominado “Gestor de Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales”. Puede consultar el instructivo de apoderamiento en TAD.
¿Cómo accedo a la resolución o conclusión de mi presentación?
De acuerdo con la Disposición ANMAT N° 2673/22, ANMAT resolverá las solicitudes presentadas en los términos de aprobada, denegada o denegada por cuestiones formales. En cualquiera de los casos las solicitudes presentadas, su estado y demás información se encontrará disponible para consultas en la sección Mis prórrogas del Gestor de Prórrogas del Sistema de Sellos de Advertencias Nutricionales.
Si su solicitud se encuentra finalizada encontrará en su perfil de “Mis prórrogas” un ícono que al hacerle clic abrirá el certificado para descargar el resultado de la evaluación de la solicitud de prórroga y un código QR que contiene toda la información de la solicitud para su verificación.
¿Qué significa que una prórroga ha sido aprobada?
Si una solicitud ha sido aprobada la misma es otorgada extendiendo en ciento ochenta (180) días corridos los plazos previstos para la primera etapa del artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22, es decir hasta el 16 de febrero de 2023, y hasta el 19 de agosto de 2023 para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la Ley 25.300 (MiPyMes), como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5° de la Ley 27.118.
Independientemente de la aprobación de la solicitud, todos los sujetos obligados deberán cumplir con el cronograma establecido por el artículo 19° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 antes de concluido el plazo para la segunda etapa.
Ver "¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?"
¿Hasta cuándo puedo realizar una presentación de prórroga?
Las empresas podrán solicitar la mencionada prórroga hasta el 20 de julio de 2022. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la Ley 25.300 (MiPyMes), las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar definidos por el artículo 5° de la Ley 27.118, la solicitud de prórroga se extiende hasta el 20 de enero de 2023.
Ver "¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?"
¿Qué es una solicitud de caso especial?
Son solicitudes referidas a los casos especiales de envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados en los que, por sus características, no se pueda implementar la incorporación de etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción, o termosellado o termocontraible con los sellos y/o leyendas precautorias que correspondan según el artículo 6° del ANEXO I del Decreto N° 151/22. En los mencionados casos los sujetos obligados podrán solicitar ante ANMAT la incorporación de UN (1) microsello en la parte externa de la tapa y deberán realizar la solicitud en el gestor de prórrogas del Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales del SIFeGA.
Los procedimientos para realizar la solicitud están establecidos por la Disposición ANMAT N° 2673/22, para lo cual los sujetos obligados deberán ingresar a la aplicación del Gestor de Prórrogas y proceder al ingreso de la Solicitud de Caso Especial de acuerdo a lo establecido por el instructivo disponible en el espacio de ANMAT en el portal de sellos.
Declaración jurada
¿Qué es la declaración jurada de nutrientes críticos, calorías, edulcorantes y cafeína?
La declaración jurada es la presentación ante ANMAT en el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales del SIFeGA, en cumplimiento a la Ley Nº 27.642 y establecida por el Decreto reglamentario N° 151/22, que permite obtener la conformidad de los productos alcanzados por la Ley de Promoción Saludable, que tiene carácter obligatorio para todos los sujetos obligados y debe mantenerse actualizada.
Asimismo permite el cumplimiento de lo establecido por el artículo 19° del Decreto N°151/22 para la declaración correspondiente a la segunda etapa.
¿En qué se diferencia la declaración jurada de la declaración informativa?
La declaración informativa de nutrientes críticos, calorías, edulcorantes y cafeína según lo establecido en el artículo 14° inc. d. es la presentación para la primera etapa indicada en el artículo 19° del Decreto N°151/22. La mencionada declaración se realiza a través del servicio de la Calculadora Oficial del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales. Desde este servicio se podrá obtener la constancia de la declaración realizada.
En cambio, comenzada la Segunda Etapa del mencionado cronograma (artículo 19° del Decreto N°151/22) y antes de finalizada la misma se deberá presentar la declaración jurada de carácter obligatorio.
Ver "¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?"
¿En qué casos debo presentar la declaración jurada de nutrientes críticos, calorías, edulcorantes y cafeína?
Corresponde realizar la presentación de aquellos alimentos y bebidas analcohólicas elaborados y envasados en ausencia del cliente que entre sus ingredientes se encuentren agregados azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones establecidos por el Decreto N°151/22. Puede verificar si el producto supera estos límites a través de la Calculadora Oficial del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales.
Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas que contengan edulcorantes y/o cafeína de acuerdos a los criterios establecidos por la norma deben evaluar la composición del productos y declararán la leyenda precautoria correspondiente más los nutrientes críticos que superen los límites establecidos por los puntos de corte.
¿La declaración obligatoria de azúcares totales y añadidos en la tabla nutricional de un producto se realiza a través de esta declaración jurada?
No, para cumplimentar lo establecido en el artículo 8° del ANEXO I del Decreto N° 151/22 en relación a la declaración de azúcares (totales y añadidos) en la tabla de información nutricional deberá realizar los procedimientos indicados en procedimientos para productos no alcanzados.
¿Cómo ingreso a la Declaración Jurada del Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales?
Los sujetos obligados ingresarán al sistema con la clave fiscal de AFIP en caso de ser el administrador de la empresa, o deberá apoderar previamente a sus representantes a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD), otorgando la gestión del trámite denominado “Gestor de Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales”. Ampliar lineamientos en Instructivo Declaración Jurada.
¿Qué información se requiere para realizar la presentación de la Declaración Jurada del Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales?
La información que solicitará la Declaración Jurada se encuentra en conformidad a lo determinado en la Ley N° 27.642 y el Decreto N°151/22, y estará determinada por la identificación del sujeto obligados (identificación de la razón social, persona física o jurídica), la identificación del producto alcanzado por la declaración de rotulado frontal, la declaración de los nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio), calorías, edulcorantes y/o cafeína, de forma consistente con la composición del alimento y/o bebida analcohólica, e información adicional sobre el envase/presentación de la unidad de venta/consumo del producto. Ampliar lineamientos en Instructivo Declaración Jurada.
¿La Declaración Jurada del Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales, es arancelada?
No, la Declaración Jurada en conformidad a lo determinado en la Ley N°27642 y el Decreto N°151/22 no requiere el pago de ningún arancel adicional.
¿Qué evaluación devuelve la Declaración Jurada?
Mediante la carga de información en la declaración jurada, el sistema ejecutará el cálculo oficial automático y la evaluación de acuerdo al análisis del perfil de nutrientes establecidos por los puntos de cortes para nutrientes críticos, calorías y edulcorantes determinados por el artículo 6° del Decreto N°151/22. Aquellos productos cuyos perfiles de nutrientes no superen los límites definidos en la Ley y que no presenten edulcorante ni cafeína, no van a presentar sellos y leyendas de advertencias. Por lo tanto no deberán presentar la declaración jurada del producto.
Con el resultado de la evaluación del perfil de nutrientes el sujeto obligado deberá adecuar la declaración de rotulado nutricional frontal en sus etiquetas y en conformidad con el Anexo II - Normativa Gráfica, Decreto 151/22.
Al finalizar la presentación la declaración jurada se encontrará en estado "Activa". Las presentaciones no poseen una instancia de evaluación/aprobación, los sujetos obligados son responsables de la veracidad de la información de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 2673/22 Artículo 3. ANMAT podrá, a posteriori, realizar verificaciones y notificar respecto a la presentación en caso de hallar inconsistencias, incumplimientos e incongruencias.
¿La declaración jurada reemplaza la autorización de producto?
No, la declaración jurada no reemplaza la autorización sanitaria de un producto ante la autoridad competente. Tal como se especificó, la declaración jurada es a los efectos del cumplimiento de la declaración de rotulado frontal establecido por la Ley N°27642.
De acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT N° 2673/22 (artículo 3°) una vez cumplida la declaración jurada los sujetos obligados deberán notificar a las autoridades competentes en cumplimiento de los procedimientos establecidos por el CAA. Ver los procedimientos para productos alcanzados.
Sujetos obligados
¿Quiénes son los sujetos obligados determinados por la Ley Nº 27.642?
La Ley Nº 27.642 y el Decreto reglamentario N° 151/22 establece que todos los que integren la cadena de elaboración, distribución y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas son responsables de garantizar el acceso y disponibilidad de la información de la declaración del rotulado nutricional frontal.
Asimismo, dispone que la información prevista por la Ley y su decreto reglamentario debe encontrarse accesible tanto en punto de ventas físicos como virtuales.
¿Quién es el responsable de realizar la declaración Jurada ante ANMAT?
Los sujetos obligados responsables de realizar la declaración jurada ante ANMAT en el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales del SIFeGA son los titulares (persona física o jurídica) de los alimentos y bebidas analcohólicas sujetos a la declaración de rotulado nutricional frontal en cumplimiento a la Ley Nº 27.642 y el Decreto reglamentario N° 151/22.
Con titulares de los alimentos y bebidas analcohólicas nos referimos a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de la autorización del producto alimenticio, o sea a los responsables titulares de la autorización en el RNPA, RPPA o de la autorización ante SENASA, por enumerar alguna de estas autorizaciones.
El titular de la autorización del producto alimenticio puede ser titular o no del establecimiento donde se elabore el alimento, este puede ser elaborado en un establecimiento propiedad de un tercero.
A modo de ejemplo, el titular del producto es una Empresa (Supermercado) y es elaborado por un tercero (PyME), En este caso la declaración debe realizarla la Empresa (Supermercado) que es titular de la autorización del producto alimenticio.
El sujeto obligado (titular del producto) debe cumplimentar lo determinado por la Ley Nº 27.642 en el cronograma previsto por el artículo 19°del Decreto reglamentario N° 151/22 y según corresponda a la categoría de la empresa.
Ver "¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?"
¿Quién es el responsable de realizar la solicitud de prórroga ante ANMAT?
Los sujetos obligados responsables de realizar la presentación de solicitud de prórroga ante ANMAT en el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales del SIFeGA son los titulares (persona física o jurídica) de los alimentos y bebidas analcohólicas sujetos a la declaración de rotulado nutricional frontal en cumplimiento a la Ley Nº 27.642 y el Decreto reglamentario N° 151/22.
Con titulares de los alimentos y bebidas analcohólicas nos referimos a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de la autorización del producto alimenticio, o sea a los responsables titulares de la autorización en el RNPA, RPPA o de la autorización ante SENASA, por enumerar alguna de estas autorizaciones.
Sistema gráfico
¿Cuál es el sistema gráfico establecido por la Ley Nº 27.642?
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable estableció que la forma de presentar la información de los nutrientes en exceso será rotulando con un símbolo octogonal (sello) color negro, con borde blanco y reborde negro. En su interior, contendrá el texto “EXCESO EN”, seguido de “AZÚCARES”, “GRASAS TOTALES”, “GRASAS SATURADAS”, “SODIO” y/o “CALORÍAS” (uno por cada nutriente o calorías en exceso), según corresponda a los puntos de corte del Artículo 6º de la reglamentación de la Ley 27642.
Para cafeína y edulcorantes, la forma de presentar la información con las leyendas precautorias será rotulando con un rectángulo (sello) color negro, con borde blanco y reborde negro. En su interior aparecerá el mensaje precautorio según corresponda a lo establecido en el Artículo 6º de la reglamentación de la Ley 27642.
Las características, dimensiones y ubicación del sistema gráfico están determinadas por el Decreto 151/22 - Anexo II – Normativa Gráfica y el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
Para descargar los recursos gráficos, podés acceder al repositorio de las imágenes de octógonos y leyendas disponibles.
¿Dónde se deben presentar los sellos de advertencias?
Los sellos de advertencia se presentan en la cara principal de los envases de los alimentos y bebidas analcohólicas. Las características, dimensiones y ubicación del sistema gráfico están determinadas por el Decreto 151/22 - Anexo II – Normativa Gráfica y el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de UNA (1) cara principal deberán llevar los octógonos/leyendas que correspondan en cada una de ellas.
Se considera que los alimentos y las bebidas analcohólicas contienen más de una cara principal cuando la información de denominación de venta y la marca o el logo (si los hubiere) se encuentran en más de un lado del envase, y el producto permite ser expuesto y exhibido a consumidoras y consumidores en ambas caras.
¿Las leyendas precautorias son consideradas como un sello más?
Sí. La ley iguala las leyendas precautorias y los octógonos. Por lo tanto, si un producto tiene sólo una leyenda precautoria, le corresponden todas las especificaciones previstas por la Ley; por ej., no puede incorporarse en el rótulo información nutricional complementaria.
¿Cómo se calcula el área de la cara principal del envase?
El área de la cara principal debe calcularse en base a la forma del envase, de acuerdo con la figura geométrica más semejante a dicho envase y siguiendo las especificaciones determinadas por la Normativa Gráfica. A los efectos de dicho cálculo deberá tomarse como referencia toda la superficie de la cara principal del envase, aun cuando existan superficies no rotuladas, áreas con recortes, traslucidas o transparentes (como es el caso de las botellas o frascos); quedarán exceptuadas las áreas de sellado, doblez, bordes y empalme y, en el caso de botellas, la boca/rosca.
Por ejemplo, en una caja de cereales rectangular, el área de la cara principal se obtiene al multiplicar la medida de la base por la medida de la altura de la caja.
Es importante resaltar que no corresponde determinar el área de la cara principal tomando las medidas de las etiquetas o rótulos; este criterio no resulta conforme con las especificaciones establecidas por la normativa.
Decreto 151/22 - Anexo II – Normativa Gráfica y el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
¿Qué significa el área de la cara principal disponible para sellos (ADS)?
El área de la cara principal disponible para sellos, o ADS, es la superficie que permite garantizar una adecuada visibilidad del etiquetado frontal, así como de la información obligatoria del rotulado que permite la identificación del producto.
El ADS permite garantizar que los descriptores gráficos ocupen al menos una superficie del área de la cara principal del envase del 10% en alimentos con DOS sellos (octógonos y leyendas), del 15% cuando se presentan TRES sellos, del 20% en el caso de CUATRO sellos y de forma proporcional para N descriptores.
Las especificaciones para determinar el ADS se encuentran establecidas por el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
¿Siempre debe realizarse el cálculo de ADS?
No. El cálculo de ADS sólo aplica cuando el producto deba consignar más de un descriptor gráfico, o sea DOS (2) o más sellos (octógonos y/o leyendas precautorias) y para superficies con área de la cara principal de los envases mayor o igual a 20 cm2 y menor o igual a 300 cm2.
Para superficies con área de la cara principal de los envases mayores a 300 cm2 con más de un descriptor gráfico, el único tamaño de sello octogonal es de 3,9 cm x 3,9 cm y, si fuera una leyenda precautoria, el tamaño único es 6,4 cm x 1,6 cm.
Para conocer cuando aplica el cálculo de ADS las especificaciones se encuentran establecidas por el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
¿El sistema gráfico puede ser utilizado para informar sobre otras características de un alimento?
NO. El símbolo octogonal y el rectángulo de la leyenda serán utilizados únicamente para declarar los nutrientes críticos, calorías, edulcorantes y/o cafeína de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por la Normativa Gráfica y el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
NO se admite que se utilicen los descriptores gráficos para destacar presencia o ausencia de nutrientes o declarar cualquier otra información, característica o condición de un alimento.
La utilización de los descriptores gráficos, así como palabras y/o expresiones tales como "sellos", "octógonos", "leyendas" y “perfil” en los alimentos alcanzados o no por la declaración de rotulado frontal, para informar características o condiciones de un producto alimenticio que no sean las establecidas por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable infringe el objetivo de la mencionada norma.
¿Pueden presentarse otros modelos de rotulado frontal en el envase de un alimento?
No, no se pueden presentar otros modelos gráficos de rotulado nutricional en los alimentos envasados comercializados en la República Argentina junto con la declaración de rotulado frontal establecida por la Ley 27642 y el Decreto 151/22.
¿Puede darse el caso en un alimento que deba llevar el rotulado nutricional frontal, cuando la normativa no exige declarar la tabla nutricional?
Si. El rotulado nutricional frontal es independiente de la consignación del rotulado nutricional. Puede haber productos para los que no se exija rotulado nutricional, pero que sí estén alcanzados por la Ley 27642 y el Decreto 151/22 y deban llevar rotulado frontal.
Por ejemplo, de acuerdo a la Resolución GMC N° 46/03 - RTM, Capítulo V del CAA, los alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2 no deben consignar rotulado nutricional; en tanto, de acuerdo a la normativa de rotulado nutricional frontal, esta es obligatoria para todos los productos alcanzados y de acuerdo a las especificaciones determinadas por la normativa gráfica.
Un alimento importado ¿puede colocar etiquetas adhesivas con el rotulado nutricional frontal?
Si. Los productos importados que no poseen etiquetas ajustadas al etiquetado frontal en origen deberán colocar stickers de los sellos/leyendas de difícil remoción antes de su comercialización en territorio argentino, de acuerdo a la evaluación de perfil de nutrientes del producto. Los stickers/etiquetas adhesivas se ubicarán en la cara principal del envase y se ajustarán a la normativa gráfica.
¿Qué procedimiento debo seguir si tengo existencias de rótulos, bobinas y materiales de empaque?
En el caso que los sujetos obligados posean existencias de productos y materiales de empaque podrán adecuar los rótulos de los alimentos y bebidas elaboradas, como así también de sus bobinas y materiales de empaque que se encuentren en stock en los establecimientos elaboradores, colocando etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción de acuerdo con el análisis y evaluación del perfil de nutrientes y conforme a la normativa grafica.
Esta opción regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 19° y 21° de la Ley Nº 27.642 y al cronograma de etapas establecido por el artículo 19° del Anexo I del Decreto N° 151/22 y hasta antes de finalizado el plazo de la segunda etapa. Asimismo, los procedimientos de agotamientos de existencias se encuentran establecidos por el Artículo 8° de la Disposición ANMAT N° 2673/22. Ampliar en la sección Normativa.
Las etiquetas complementarias adhesivas de declaración de los nutrientes críticos y/o leyendas precautorias deberán colocarse siguiendo las pautas indicadas en el Decreto 151/22 - Anexo II – Normativa Gráfica y el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
Ver "¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?"
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Declaración de Azúcares totales y añadidos
¿Es obligatorio declarar los azúcares totales y añadidos en la información nutricional de los productos alimenticios?
Si. La declaración de azúcares totales y azúcares añadidos es obligatoria de acuerdo a lo establecido por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, el Decreto Reglamentario Nº 151/2022 y la Resolución Conjunta N°7/2022. Ampliar en la sección Normativa.
¿En qué productos debo declarar los azúcares en la tabla de información Nutricional?
En todos los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del consumidor para los que sea obligatoria la declaración del rotulado nutricional, de acuerdo a lo establecido en el CAA, Resolución GMC N° 46/03 - RTM, Capítulo V. Ampliar lineamientos en el Manual de Aplicación: Rotulado Nutricional Frontal.
¿Cuál es el plazo para ajustar la declaración de azúcares en la información nutricional de los productos?
Todos los productos alimenticios deben incorporar en la tabla de información nutricional la declaración de azúcares totales y azúcares añadidos en los términos establecidos por la Ley y su decreto reglamentario antes que concluya el cronograma de implementación establecido por el Decreto N°151/22, o sea antes del 20 de mayo de 2023 para la categoría Empresa y el 20 de noviembre de 2023 para la categoría PyMES.
Los sujetos obligados deberán realizar la notificación ante la autoridad competente cuando corresponda la modificación o reinscripción de las autorizaciones de acuerdo la vigencia de los correspondientes registros y antes que concluya el cronograma previsto por el Decreto 151/22 (según corresponda al tipo/categoría: empresa o PyMES).
Más información
Para conocer más sobre este tema, visitá el espacio de la Ley de la Promoción de la Alimentación Saludable del Ministerio de Salud de la Nación.