Excepciones y denegatorias (Ley 25.630)
La Ley 25.630 establece la obligatoriedad de enriquecer la harina de trigo con hierro y vitaminas. Señala que la harina de trigo destinada al consumo que se comercialice en el mercado nacional (sea de producción nacional o importada, para su consumo directo o procesada) debe ser adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina, con el objeto de prevenir las anemias y malformaciones del tubo neural, tales como anencefalia y la espina bífida.
Por su parte, el Decreto 597/2003 que reglamenta la Ley, en el Artículo 2° crea en el ámbito del Ministerio de Salud la Comisión de Asesoramiento, integrada por cuatro miembros: dos representantes del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y otro de la Dirección Nacional de Alimentos (DNA) dependiente de la SAGyP. Dicha Comisión tiene por objeto evaluar los resultados de los exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud de los productos, a efectos de sugerir a la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) un trámite de excepción, para los casos donde se demuestren fehacientemente las limitaciones tecnológicas generadas a consecuencia del agregado de los nutrientes a la harina de trigo utilizada como materia prima para la elaboración de dichos productos.
Las firmas elaboradoras pueden solicitar la excepción al cumplimiento de la Ley 25630 y el Decreto 597/2003 para aquellos alimentos industrializados susceptibles de sufrir cambios desfavorables, previa presentación de estudios que avalen las limitaciones en los procesos tecnológicos.
Luego de la evaluación del trámite, el Ministerio de Salud de la Nación emite una resolución, que es publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual se otorga la excepción del cumplimiento de la Ley y su Decreto Reglamentario o se deniega la solicitud.