Por este motivo, la misma se tramita en el mismo expediente en el que se realizó la solicitud de inscripción por primera vez. Hasta que no sea otorgado el nuevo cupo, la Institución no deberá superar el otorgado oportunamente por la Disposición de categorización.
¿Cómo hago?
Presentación de la totalidad de la documentación enumerada en la Resolución N° 02/2013 que haya sufrido vencimientos o modificaciones desde la presentación inicial de categorización. No puede presentarse una solicitud de modificación de cupo antes de los noventa días corridos contados desde la última modificación concedida, notificada y firme.
Toda la documentación debe ser presentada en original o copia certificada por escribano público o Juez de Paz. Caso contrario deberá exhibirse en original al momento de ingresar la documentación, para la certificación de las copias respectivas por personal de la Agencia Nacional de Discapacidad.
La documentación es examinada por un equipo interdisciplinario de las áreas asistenciales y de arquitectura y por la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que se han reunido los antecedentes documentales, se procede a la evaluación de los requisitos prestacionales, de organización, funcionamiento, planta física y equipamiento, mediante la realización de la auditoria en terreno.
Al momento de la auditoria por modificación de cupo, se realizará un control de todas las prestaciones que se encuentren categorizadas en el domicilio.
El dictamen de la junta evaluadora se pronuncia afirmativa o negativamente en relación con la modificación de cupo solicitada y, en caso afirmativo, establece el nuevo cupo asignado.
Con tales antecedentes, se dicta una Disposición que otorga o deniega la modificación de cupo solicitado, o dispone la baja. Una vez notificada al interesado se realiza la carga en el sistema informático así como la publicación en el boletín oficial y, en caso de corresponder, la comunicación a la Superintendencia de Servicios de Salud.