Presidencia de la Nación

La salud mental de las personas con discapacidad

Autoras: Mariana Damonte, Victoria Rinaldi


Autoras:
Mariana Damonte
Lic. en Psicopedagogía
Mg. en Integración de Personas con Discapacidad
Comisión Directiva CIPAI

Victoria Rinaldi
Lic. en Trabajo Social
Mg. en Integración de Personas con Discapacidad
Comisión Directiva CIPAI

Abstract

Nos proponemos realizar la presentación de un dispositivo de salud mental ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, en el barrio de Almagro que, trabaja desde el enfoque de derechos para con las personas con discapacidad y sus familias. Es un dispositivo interdisciplinario creado a partir de la adhesión de la Argentina a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

El recorrido social y normativo

En el ámbito internacional, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fue aprobada el 13 de diciembre de 2006, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. La Argentina adhiere en el 2008 a la misma y aporta lo que representa el último avance normativo en la materia, ya que en su Preámbulo explica la necesidad de un trato específico para este grupo de personas. Debido a que, pese a contar con un nutrido marco internacional de derechos humanos, las PCD “...siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo”.

En este sentido, la Convención obliga a interpelarnos sobre la forma en que tratamos a las PCD, y como reforzamos su calidad de sujetos de derecho, para de esta manera avanzar en las modificaciones de prácticas paternalistas, sostenidas en las lógicas de la normalización o la caridad. Teniendo en cuenta que, la discapacidad no surge por una deficiencia que porta un cuerpo, sino por las barreras sociales que se verifican en una sociedad que no considera, o lo hace de forma insuficiente, a las personas con discapacidad y las excluye de las posibilidades de una vida en común. (Blogna Tistuzza, 2020).

Palacios (2008), en El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, afirma que la igualdad de condiciones para la vida en familia, la educación, el juego, la salud tienen bajo este paradigma, un lugar importante en tanto se considera que los niños y niñas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás.

Parece mentira que, a quince años de haber adherido a la Convención, se siga hoy con la explicación sobre la importancia de garantizar derechos, brindar apoyos y promover la accesibilidad para todos y todas. Las PCD son un grupo poblacional que históricamente se ha encontrado en los márgenes de la vida en sociedad. Asesinados en un principio, encerrados, ocultos, excluidos, discriminados e ignorados.

Con los avances de la medicina comienzan a identificarse y a denominarse las distintas enfermedades y curas o terapéuticas respectivas, por lo que aumenta la expectativa de vida de las personas y con ello los desafíos que presenta la convivencia. La discapacidad es reconocible y aislable, puede tomarse como objeto de estudio independientemente de quien la padezca. Pero así también comienza la discriminación y marginación del “discapacitado”. La magnitud y las consecuencias de tener una discapacidad, desde la perspectiva del contexto histórico y el entorno social en que se manifiesta servirá para comprender el presente.

La transición desde un modelo médico hegemónico imperante durante siglos, en donde tiene importancia el diagnóstico desde el déficit, hacia un modelo social o de autonomía personal, en el cual se considere al individuo como un sujeto de derechos y en donde se entienda que la persona es una persona con discapacidad y no un “discapacitado”, es un recorrido que aún continúa en construcción.

Actualmente, se reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades y situaciones individuales, sino también las diferencias y actitudes de la sociedad en cuanto a la generación y mantenimiento de conductas discriminatorias y prejuiciosas que constituyen un obstáculo en relación con la plena participación de personas con discapacidad. La inclusión plena requiere una amplia toma de conciencia por parte de la comunidad, alcanzando a la sociedad toda en los niveles de interrelación de una persona con discapacidad.

Las leyes otorgan un encuadre desde donde pensar a las personas con discapacidad y, en este sentido, es que desde el marco normativo se elabora en la década del 80 la Ley n° 22431, la cual está vigente hoy en día, y entiende a las personas con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Al mismo tiempo legitima a la autoridad competente para el otorgamiento del Certificado de Discapacidad, a partir de cuya obtención se podrá acceder, según la Ley n° 24901 de Prestaciones básicas, a servicios de salud, educación especial, terapéuticos y subsidios con cobertura integral. Esta norma describe los beneficios sociales y prestacionales de las personas con discapacidad y obliga al Estado Nacional a cumplir con todos los derechos de la población. Es una ley que, sin dudas, ha sido útil y aun hoy sirve como sistema de protección integral de las personas con discapacidad. Pero, se encuentra posicionada desde el modelo de rehabilitación, ya que caracteriza aún de alguna manera a la persona en función de su déficit, de su dificultad, de lo que no puede y por lo tanto la sitúa en el lugar de no poder acceder a diversos sectores y las opciones son excluirla o integrarla.

Está claro el marco dominante en el cual fueron creadas estas leyes, entienden que una persona es un minusválido o discapacitado, no una persona, no un sujeto de derechos, con derecho a ser escuchado, a ser reconocido, a tener los apoyos necesarios. Se posicionan en el déficit de la persona y no en la sociedad toda. No obstante, ambas leyes permiten evidenciar las obligaciones estatales y los derechos sociales, aunque convivimos hoy en día con una mirada que mucho tiene que ver con la rehabilitación, cambiar y entender que las personas con discapacidad son sujetos de derechos por ser en primera instancia personas con sus particularidades es fundamental y, se avanza en la modificación en las representaciones sociales muy lentamente.

A partir del año 2008 y una vez que la Argentina adhiere a la Convención es el modelo social o de autonomía personal el que debería prevalecer, es a partir de aquí que se empieza a pensar que los impedimentos están en el entorno, en las barreras que la sociedad impone como tal a las personas que tienen alguna deficiencia física sensorial o mental. Aún falta mucho por recorrer.
Atento al paradigma de autonomía personal, se mira a la persona como tal, sin importar la deficiencia, sino desde un lugar que comprende a la persona y promueve la comunicación y entiende que con apoyos la persona con discapacidad puede participar plenamente en su comunidad.

Ahora bien, la ley n°22431, de algún modo ha quedado antigua para nuestra sociedad, de todas maneras, junto con la ley n°24901, en la actualidad permiten que los apoyos que requiere una PCD sean garantizadas por el Estado mediante las prestaciones que proveen las obras sociales y a través de las cuales se accede como participante del dispositivo aquí presentado.

Es en este contexto, que un grupo de profesionales comience a pensar en un dispositivo diferente, en donde se considera a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, que a lo largo del tiempo fueron vulnerados, y pensar en personas que dejan de tener que ser rehabilitadas para poder ser pensadas como sujetos que aprenden, trabajan, socializan, participan y llevan una vida activa en la comunidad, fue y es un desafío.

De esta manera, un equipo de profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, con una importante trayectoria en el abordaje de la asistencia e inclusión social en la discapacidad mental y neuromotora para infantes, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias conformaron un equipo de trabajo. Un equipo cuyo objetivo es la atención en salud mental a personas con discapacidad desde la interdisciplina.

Atento al paradigma de autonomía personal, se mira a la persona como tal, sin importar la deficiencia, sino desde un lugar que comprende a la persona y promueve la comunicación y entiende que con apoyos la persona con discapacidad puede participar plenamente en su comunidad.

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En este sentido, se piensa a la interdisciplinariedad como un posicionamiento, que obliga a reconocer la incompletitud de las herramientas de cada disciplina. Así pues, la actividad interdisciplinaria se inscribe en la acción cooperativa de los sujetos (Stolkiner, A, 2005).

Este dispositivo tiene como modalidad de trabajo realizar evaluaciones diagnósticas, entrevistas sociales y familiares y posterior tratamiento en caso de requerirlo cada persona, en este caso devenido consultante. Considera que cada persona es singular y que cada tratamiento tiene que ser pensado en particular, así como también que cada profesional que interviene genera una acción y es a través de él que el equipo interdisciplinario actúa en su totalidad.

Es a partir de esta idea, que surge el dispositivo de abordaje integral, no como un dispositivo pensado en la rehabilitación sino como un espacio de intercambio, aprendizaje y sinergia hacia la inclusión. Un lugar en donde se piensa al sujeto desde la mirada de un otro significativo, en donde la salud es, además de un derecho, una garantía y donde se intenta no mercantilizar la misma, garantizando la igualdad de oportunidades.

Armar un dispositivo de atención a las PCD

Dispositivo es un término proveniente del pensamiento de Foucault (1970), que indica un conjunto heterogéneo que incluye discursos, instituciones, decisiones reglamentarias, leyes, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales y filantrópicas. Todos estos elementos son del dispositivo.

Por lo tanto, incluirá a las personas consultantes, a los profesionales terapeutas, el espacio, los tiempos, las concepciones, los discursos que atraviesan.

Trabajar interdisciplinariamente, permite pensar al sujeto como singular, abordar su problemática desde todos los aspectos y trabajar sobre la autonomía de la persona durante todo su desarrollo. Lo interdisciplinar en la mirada de la persona con discapacidad, supera a la prescripción médica. Se piensa en interdisciplina como un posicionamiento que legitima los aportes de todos, que requiere atender a la complejidad para delimitar y planificar los campos de intervención.

Al organizar un dispositivo integral de salud se garantizan los derechos de las personas con discapacidad y se piensa al sujeto como sujeto de derechos...

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Al organizar un dispositivo integral de salud se garantizan los derechos de las personas con discapacidad y se piensa al sujeto como sujeto de derechos especialmente porque se trata de garantizar un derecho fundamental: el derecho a la salud, a recibir un tratamiento adecuado. Ahora bien, en el derecho a la salud se anudan otra serie de derechos, sin los cuales el primero es impensable (por ejemplo, el derecho a una vivienda digna, a no ser discriminado), derechos que también se intentan visibilizar en el abordaje, como mínimo en el asesoramiento al sujeto acerca de cómo alcanzarlos y/o defenderlos.

El desafío de crear, pensar y armar un dispositivo diferente es un sueño en desarrollo, el espacio promueve derechos y reconoce garantías de todos y todas las personas que allí asisten. El objetivo principal es ofrecer el mejor tratamiento posible para la problemática singular que presenta cada paciente.

La salud es un derecho y como tal es necesario lograr el libre acceso, la salud mental para las PCD también debe estar garantizada como un derecho humano y por tanto con acceso para todas las personas que así lo requieran.

Pensada la salud mental como un derecho, se accede a la misma por intermedio de la cobertura social, no obstante, para aquellos que no la posean en este espacio se realizan talleres gratuitos, se brinda asesoramiento, se efectúan espacios recreativos y didácticos para los niños y niñas que allí asisten, como así también se efectúan encuentros con familias y miembros de la comunidad, donde se brinda atención y contención en lo que a la discapacidad se refiere.

Los tratamientos terapéuticos en salud mental son apoyos necesarios para aquellas personas con discapacidad y sus familias. Si bien el Estado hace lo posible para continuar en retirada de la garantía de dichos derechos, es hora de continuar en la visibilización de dicha situación. No hay que olvidar que, con apoyos necesarios, las personas con discapacidad pueden acceder a una maratón, a un puesto de trabajo o a educación en igualdad de condiciones y, eso es una tarea permanente y constante. Se entiende por ajustes razonables, la idea de ajustar cuestiones técnicas para que permita la accesibilidad a los derechos y apoyos para la vida independiente y la toma de decisiones. El apoyo por su parte, tiene como origen del respeto a la dignidad inherente y se traduce en el tiempo, en dispositivos de comunicación, en estructura. El sujeto, es ahora, el que toma decisiones sobre su salud, el apoyo es a la decisión del otro, es elegido por la persona, debe cubrir las garantías, facilita y acompaña para que el otro pueda, no para que haga bien, sino para que haga.

Capacitación y difusión de derechos es algo que se debe realizar constantemente y, el abordaje integral permite no perder de vista que la situación contempla más allá del trabajo terapéutico con el consultante, sino que también incluye lo familiar, educacional y comunitario en un entramado.

Mucha participación y educación sobre la discapacidad y sobre las PCD, permitirá garantizar la igualdad de oportunidades y posibilitará brindar o acceder a mayores oportunidades con equidad para todos.

Este dispositivo jerarquiza la interdisciplinariedad e intersectorialidad, se escucha la palabra y la mirada del otro como profesional, como equipo tratante, es decir, que ya no es sólo la mirada del médico o del director de la cura. Es el equipo quién va a considerar la intervención a adecuada. El abordaje interdisciplinar es necesario para pensar la cuestión social. La evaluación constante de los actos cotidianos, ya que las situaciones problemáticas pueden cambiar, variar, no pensarlas estáticas y repensarlas constantemente ayuda a visualizar a la persona como sujeto de derechos. Es necesario tomar al sujeto como un sujeto integral, universal y saturado de singularidad.

La PCD es un sujeto de derechos y, el Estado debe ser el garante de los mismos mediante la generación de sistemas de apoyos o ajustes necesarios, es decir que, el Estado debe garantizar las condiciones de acceso a la salud. En conclusión, se parte de la presunción de capacidad pensando como sujeto de derechos de los individuos con pleno goce de los mismos.

Referencias Bibliográficas

  • Iglesias M. (2016). Modelos de apoyos: ¿Cómo se construye un apoyo? Revista de Derecho Privado y Comunitario/ Número 2016. P 557-592

  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo. (2008). Buenos Aires, Presidencia de la Nación.

  • Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. (2006). Digesto de normas sobre personas con necesidades especiales, Buenos Aires.

  • Eroles C- Fiamberti H. (2008). Los Derechos de las personas con discapacidad. Secretaria de extensión universitaria y bienestar estudiantil. Universidad de Buenos Aires. Argentina

  • Muslera, Dadamia. (2002). Documento marco del área de educación especial, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Palacios, A. (2008). El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid. Ed. Cinca. pág. 123.
    Revista la Voz, año1 Nº2 junio de 1987, Montevideo

  • Rey, M. G. (2017). Reflexiones a 5 años de la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental. Diplomatura en salud mental y Derechos Humanos. Universidad de José C Paz.

  • Stolkiner, A. (1987). De interdisciplina e indisciplinas, del libro El niño y la escuela- reflexiones sobre lo obvio. Nora Elichiry, (comp) Ed. Nueva Visión, Buenos Aires.

  • Stolkiner, A. (2005). Interdisciplina y Salud Mental. IX jornadas nacionales de Salud mental. I jornadas provinciales de psicología salud mental y mundialización. Estrategias posibles en la argentina de hoy. Misiones. Argentina.

  • Stolkiner A. (2015). Salud mental: avances y contradicciones de su integración a la salud comunitaria https://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-21793-20513-03-14.html

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