Presidencia de la Nación

La Lengua de Señas, derecho innegable

Autora: Sandra L. Rabiolo


Sandra L. Rabiolo
Lic. en Psicopedagogía
Prof. especializada en Discapacitados Auditivos ISPEE
Intérprete de Lengua de Señas
[email protected]

Abstract

El presente ensayo tiene por objeto plantear y analizar una antigua problemática en torno a la Lengua de Señas y su uso en la comunidad sorda, a la luz de la actual promulgación de una ley que la reconoce como parte del bagaje cultural de este colectivo. Las tensiones que surgen en relación con esta temática se desarrollan a partir de una mirada crítica basada en la experiencia profesional, dentro del marco de la clínica psicopedagógica con sujetos Sordos. Se despliega el análisis desde diferentes perspectivas, que concluyen en la necesidad de posicionar este código lingüístico como derecho innegable para las personas Sordas y su desarrollo como sujetos plenos.

Fotografía de Intérprete de Lengua de señas Argentina.
LSA

Los últimos tiempos, han constituido para la comunidad sorda y para los que trabajamos en y con ella, un punto de inflexión que no puede pasar desapercibido a la sociedad en general. Recientemente se ha sancionado en nuestro país la Ley N° 27710, que tiene por objeto “reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria, que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas Sordas, en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena” (Ley N° 27710, 2023). De esta forma, se hace un poco más tangible la posibilidad de pensar en la accesibilidad efectiva de las personas sordas a la vida social, lo que implica la eliminación de barreras comunicacionales y el acceso a la información por parte de los usuarios de LSA, equiparando sus oportunidades con las del resto de la comunidad. Esta perspectiva permite entender la LSA como una necesidad de todo sujeto Sordo y, por ende, un derecho innegable. La aprobación de esta ley marca un hito, por la activa participación de grandes referentes de la comunidad sorda y la implementación de políticas lingüísticas, específicamente diseñadas por sus organizaciones representativas. No obstante, lejos de constituirse como meta final, este suceso empieza a delinearse como punto de partida, como un inicio de procesos de transformación necesarios y urgentes, donde los agentes comprometidos con el bienestar de esta comunidad desempeñamos un rol fundamental, en la implementación de cambios en nuestro ejercicio profesional y en la concientización acerca de esta problemática.

La LSA es una lengua visoespacial, adecuada y accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, que les permite el desarrollo de una identidad lingüística y cultural, y la pertenencia a una comunidad. Es un sistema lingüístico, completo y suficiente, con normas gramaticales propias, que permite la nominalización del entorno, la adjudicación de sentido a la realidad circundante; es un medio de simbolización. “Así como no hay lenguaje sin hombre, tampoco hay hombre sin lenguaje (…) El lenguaje trasciende lo inmediato, genera espacio y atraviesa el tiempo. Introduce lo simbólico.” (Lopatín, 2015, p. 37). El acceso temprano a la LSA, como primera lengua de toda persona sorda, garantizará un desarrollo cognitivo y subjetivo acorde a su edad y el posterior ejercicio de sus facultades, derechos humanos, civiles, culturales y políticos. La lengua construye el pensamiento, la identidad y la cultura; por ende, privar a una persona de ello sería vulnerar sus derechos más elementales.

La LSA es una lengua visoespacial, adecuada y accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, que les permite el desarrollo de una identidad lingüística y cultural, y la pertenencia a una comunidad.

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En las antípodas del paradigma médico -basado en el déficit y, por ende, en la necesidad de rehabilitación-, la perspectiva que sustenta el movimiento social que dio lugar a la aprobación de la Ley Federal de LSA se centra en el sujeto Sordo como integrante de una comunidad cultural y lingüística minoritaria. De esta manera, la persona Sorda no es entendida como portadora de una discapacidad sino como heredera de un legado cultural que la trasciende e identifica. Avala esta ideología una mirada no patologizante, no centrada en lo deficitario. Una mirada consciente de diferencias cualitativas que forman parte de la singularidad del desarrollo de una persona Sorda. El paradigma que subyace a esta ley pretende mostrar al sujeto Sordo como usuario de un código lingüístico propio, medio de transmisión de principios y pautas culturales, modo de vinculación con pares e instrumento constitutivo del sujeto.

Actualmente, en los espacios de atención y educación de personas Sordas de nuestro país, conviven en mayor o menor medida ambos paradigmas, en permanente tensión y, avalan prácticas terapéuticas y pedagógicas que entran en contradicción permanentemente, confunden a las familias y, por supuesto, perjudican a quienes dicen brindar servicios. Salvo honrosas excepciones, durante los primeros años de vida, las niñas y niños Sordos y sus familias se exponen a puntos de vista extremadamente polarizados, que desatienden las reales necesidades de las infancias y sus particularidades socio-culturales. Desde ya, estos recorridos dejan marcas en las modalidades de vinculación de cada sujeto con su ambiente, delimitan características particulares que, luego -en el mejor de los casos pierden la naturalidad con la que fueron aceptadas y se constituyen como pautas de alarma y preocupación.

Generalmente, en nuestro país la adquisición de la LSA en estos primeros tiempos fundamentales para la constitución subjetiva queda relegada a hijos Sordos de padres Sordos, que conforman un porcentaje mínimo. Por su parte, en el caso de hijos Sordos de padres oyentes, el contacto con la LSA se hace posible al ingresar a una institución educativa especializada, que sostenga un modelo bilingüe y bicultural, pero, en muchas ocasiones, estas interacciones propias de la pertenencia a la comunidad Sorda quedan limitadas al ámbito escolar y no logran transferirse a otros contextos cotidianos de las niñas y niños. En el resto de los casos, el acceso a la LSA queda relegado como posibilidad alternativa -y secundaria- de comunicación para aquellos que no lograron obtener los resultados esperables en su rehabilitación auditiva, siendo, por supuesto, una adquisición tardía, acotada y asociada al fracaso y la decepción.

Entonces, cuanto más tardía y limitadamente se lleve a cabo el contacto del sujeto Sordo con la LSA, más posibilidades de presentar alteraciones en el desarrollo cognitivo y subjetivo, procesos claramente interdependientes y mediados por el lenguaje. “Lo que caracteriza a la persona Sorda, no es otra cosa que la imposibilidad de acceder espontánea y naturalmente al habla y al lenguaje. Es decir, las problemáticas en la infancia de las niñas y niños con sordera, hijos de padres oyentes, devienen en su mayoría de las dificultades comunicacionales, consecuencia de un mundo de sentidos que los separa de los adultos significativos y a su vez supone un efecto y una marca en esas relaciones.” (Huerín, 2020, p. 82). Por el contrario, mientras más temprano sea esta vinculación con la LSA, más chances tendrá la niña/o Sorda de lograr una estructuración subjetiva sana y un desarrollo cognitivo adecuado para su edad cronológica, que le permitirán desenvolverse plenamente en la sociedad.

Es fundamental entonces que, la aprobación de esta ley nos interpele, nos cuestione y nos invite a repensar nuestras prácticas profesionales cotidianas con personas Sordas, que nos convoque a reflexionar sobre nuestras miradas -en ocasiones sesgadas y que nos posibilite realmente pensar a la LSA como un legítimo derecho de este colectivo, nacido de una necesidad y un reconocimiento genuino hacia él. Es por ello que, nuestro desempeño profesional debe poder reconocer y poner de manifiesto en cada intervención la convicción sobre la LSA como derecho innegable.

Referencias Bibliográficas

  • Jodar, M. A. (Comp.) (2020). Sordera y singularidad: interacciones, encrucijadas, intervenciones psicoterapéuticas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: RV Ediciones.

  • Nudman, E. (2019). De la complejidad a la subjetividad: intervenciones clínicas en niños sordos con dificultades del desarrollo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: IRojo Editores.

  • Ley Nro. 27710. (2023). Lengua de Señas Argentina. Publicada en Boletín Oficial de la República Argentina, 3/5/2023.

  • Lopatín, S., Guzmán, A., Díaz, E., Nembrini, S., Aronowicz, R., y Nudman, E. (2009). Mitos en torno a la sordera: una mirada deconstructiva. Buenos Aires: Lugar Editorial.

  • Ruggiero, F. (Comp.) (2015). Una mirada transversal de la sordera. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comisión para la plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad – COPIDIS.

  • Sacks, O. (2012). Veo una voz. Buenos Aires: Editorial La Página S.A.

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