Presidencia de la Nación

Solicitud de Instalación de "Agencias Fuera de Línea" (Off-Line).


Gratuito tránsito y transporte

Consiste en el trámite por el cual representaciones y agencias de empresas extranjeras de transporte aéreo que no operan en el país, se instalan en la República Argentina con el objeto de promocionar y comercializar servicios de pasajeros y carga autorizados por su autoridad de bandera.

¿Qué necesito?

Se debe presentar la solicitud por vía digital a través del sistema TAD ante la Dirección Nacional de transporte aéreo, de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dirigida al Sr. Director Nacional de Transporte Aéreo.

Requisitos para Representaciones y Agencias dedicadas a la promoción y comercialización de servicios transporte aéreo de pasajeros y carga.

1.- Instrumento que acredite la vigencia de la autorización otorgada a la línea aérea solicitante por el país de su bandera, para la prestación de servicios de transporte aéreo.

2.- Declaración jurada del representante acreditado de la empresa aérea extranjera en la que consten las rutas que está autorizado a operar dicho transportador.

3.- Constancia de la inscripción ante Inspección General de Justicia (I.G.J.), en calidad de comerciante o de sociedad constituida de conformidad con lo prescripto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 de quien realizará la actividad en el país.

4.- Instrumento que acredite la relación comercial entre la línea aérea de que se trate y el peticionario.

5.- Documento autenticado emanado del gobierno de país de bandera de la línea aérea de que se trate, por el que se asegure la reciprocidad real y efectiva para con los transportadores nacionales.

6.- Otorgar garantía de conformidad con lo establecido en el Inc. b del Artículo Número 26 del Anexo I al Decreto N° 599/24.

Requisitos para Representaciones y Agencias dedicadas sólo a la promoción de servicios de una línea aérea extranjera.

1.- Constancia de la inscripción ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) en calidad de comerciante o de sociedad constituida conforme lo prescripto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 de quien realizará la actividad en el país.

2.- Instrumento legalizado que acredite la relación comercial entre la línea aérea que se trate y el peticionario, con certificación notarial de la personería invocada en cada caso por los suscriptores del mismo.

3.- Documento autenticado emanado del gobierno del país de bandera de la línea aérea que se trate, por el que se asegure la reciprocidad legal y efectiva para con los transportadores nacionales.

4.- Cumplir con el otorgamiento del depósito en garantía, de conformidad con lo establecido en el Inc. b del Artículo Número 26 del Anexo I al Decreto N° 599/24.

Condiciones:

La autorización se otorgará únicamente cuando la empresa se comprometa a emitir en territorio argentino los documentos de transporte, billetes de pasajes y guías o cartas de porte aéreas, con el fin de asegurar al usuario el beneficio de la aplicación de la ley y jurisdicción argentinos en caso de reclamo y garantizar los intereses del Estado en cuanto a la percepción de los tributos a los que –en cualquier concepto- diera lugar la actividad de dichas representaciones y agencias.
A su vez, la empresa deberá observar las prescripciones de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias y complementarias.

¿Cómo hago?

El trámite se inicia presentando la nota de solicitud por el sistema de Trámites a Distancia (TAD), dirigida a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Para consultas presenciales, el organismo se encuentra sito en Balcarce 290, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1064AAF)

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Para la determinación del monto del depósito en garantía y forma en que será efectuado, deberá contactarse a través del mail de contacto: info@anac.gob.ar



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