Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


¿Cómo me notifico de la resolución de mi Expediente?

Una vez finalizada la etapa de instrucción y analizadas las actuaciones, se dictará la Disposición que se notificará al imputado al domicilio electrónico constituido oportunamente.

¿Puedo recurrir si no estoy conforme con lo dispuesto en ella?

Si, la misma podrá ser recurrida, mediante los recursos y en los plazos determinados por el anexo I de la Resolución ANAC N° 564/2024 y serán puestos en conocimiento del infractor dentro del mismo acto administrativo que se le notifique.

¿Cómo se abona la sanción en caso que se aplique una multa?

Debe ser abonada siguiendo el Instructivo de pago de multas, debiendo realizar el pago en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada.
Se debe enviar un correo electrónico a [email protected] y [email protected], indicando:
- Nombre o razón social del/a infractor/a
- Número de Expediente
- Monto abonado.

¿Qué ocurre si no pago la multa en término?

Se remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la ANAC, a efectos de proceder a su ejecución judicial.

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