Presidencia de la Nación

Derechos del pasajero


DERECHOS DEL PASAJERO ANTE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL VUELO

El Transportador que cancele un vuelo hasta TREINTA (30) días antes de la fecha de su programación está obligado a brindar alguna de las siguientes alternativas de solución:

a) La inclusión del Pasajero, en la misma clase tarifaria, en el vuelo inmediato posterior con disponibilidad del mismo Transportador al mismo destino;

b) El endoso del contrato de transporte en equivalentes condiciones tarifarias en Transportadores aéreos que tuvieren convenio de aceptación en contingencias;

c) A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino del contrato en los servicios del mismo Transportador, o de otro Transportador aéreo con convenio de aceptación en contingencias, o por otro medio de transporte.

Si ninguna de las opciones precedentemente enunciadas resultare aceptable para el Pasajero, podrá solicitar el reintegro del Billete de Pasaje.

DERECHOS DEL PASAJERO ANTE LAS REPROGRAMACIONES ANTICIPADAS IMPUTABLES AL TRANSPORTADOR

En los supuestos de reprogramación en la partida de la fecha y/o horario del vuelo contratado por causas imputables al Transportador, este prestará los servicios incidentales indicados en el artículo 43 de este Reglamento en relación a la extensión de la demora, excepto que:

i) se les informe a los Pasajeros de la cancelación y/ o reprogramación al menos con DOS (2) semanas de antelación con respecto del día de salida prevista, y/ o;

ii) se les informe a los Pasajeros de la cancelación con una antelación de entre DOS (2) semanas y SIETE (7) días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita llegar a su destino final.

DERECHOS DEL PASAJERO A SERVICIOS INCIDENTALES ANTE LAS ALTERACIONES HORARIAS EN LA PARTIDA DEL VUELO

Se considerará el inicio de ejecución del Contrato de Transporte a partir de que el Pasajero se encuentra en la zona de preembarque luego de haber realizado los trámites administrativos. Dependiendo el tiempo que dure la demora atribuible al Transportador, el mismo deberá brindar la siguiente asistencia:

a) Si el retraso del horario de partida fuese de hasta CUATRO (4) horas, no habrá obligación de brindar asistencia salvo que se trate de horario nocturno, entendiéndose por tal a estos fines, el que se produjese desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas, circunstancia en la cual se aplicará lo previsto en el inciso b) del presente.

b) Si el retraso del horario de partida fuese mayor a CUATRO horas y hasta OCHO (8) horas, se proveerá de comidas y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

c) Si el retraso del horario de partida fuese mayor a OCHO (8) horas se proveerá lo detallado en el inciso b) con más los servicios de alojamiento y traslados hacia aquel. El Transportador hará las gestiones a su cargo para reubicar a los Pasajeros a los cuales la demora les implique la pérdida de un vuelo en Conexión.

En los casos de cancelación, el Transportador deberá:

1) hacer las gestiones a su cargo para reubicar a los Pasajeros a los cuales la cancelación les implique la pérdida de un vuelo en conexión;

2) incluir a los Pasajeros en el vuelo inmediato posterior del mismo Transportador para su destino, o;

3) endosar su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el Pasajero, o;

4) reencaminar al Pasajero por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del Transportador o en los servicios de otro Transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.

Aquellos Pasajeros que, voluntaria y expresamente, realicen el transporte en alguna de las condiciones detalladas, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al Transportador; sin perjuicio de ser beneficiados con los Servicios Incidentales que provea el Transportador a su cargo ante esta situación.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCIDENTALES

El Transportador quedará exento de proporcionar los Servicios Incidentales referenciados cuando:

(i) la cancelación, retraso o reprogramación del vuelo o de un vuelo en conexión sea consecuencia de circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, en estos casos, el Transportador deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que el pasajero reciba información adecuada y veraz sobre estas circunstancias; o

(ii) la cancelación, retraso o reprogramación del vuelo o de un vuelo en conexión haya sido informada al Pasajero con por lo menos QUINCE (15) días de anticipación a la salida del vuelo original.

SERVICIO INCIDENTAL
Se denomina a la comida y refrescos, alojamiento y traslados que deben otorgar las aerolíneas en función del tiempo de espera.

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