Objetivos y Funciones
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Proponer la adopción de disposiciones para el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad establecidos por el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.
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Intervenir en el otorgamiento de Certificados de Tipo y de Producción para aeronaves, motores y hélices y autorizar la producción de productos aeronáuticos según Ordenes Técnicas Estándar (OTE), aprobaciones de fabricación de partes y aprobaciones de campo.
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Intervenir en el proceso de expedición o convalidación de los Certificados de Aeronavegabilidad.
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Ejercer vigilancia sobre el mantenimiento de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves.
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Emitir Advertencias, Directivas de Aeronavegabilidad (DA/AD) y adoptar toda medida que se juzgue apropiada u oportuna para la corrección de condiciones inseguras de un producto aeronáutico.
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Autorizar técnicamente la utilización de aeronaves en servicios de transporte y trabajo aéreo.
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Otorgar habilitaciones o permisos a organizaciones técnicas para la ejecución de actividades aeronáuticas de superficie y vigilar sus procedimientos y actividades.
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Ejercer vigilancia sobre los sujetos que ejercen actividades aeronáuticas de superficie.
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Asistir al Director Nacional de Seguridad Operacional en el mantenimiento de las relaciones con la OACI y con las Administraciones de Aviación Civil de los restantes países.
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Elaborar los informes técnicos que puedan dar lugar al inicio de procedimientos sancionatorios por contravención a la normativa referente a su ámbito de competencia.
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Aplicar los procedimientos adecuados en la inscripción en los libros respectivos y las autorizaciones legales para el funcionamiento de escuelas, aeroclubes y clubes dedicados a la actividad aeronáutica civil.
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Certificar los actos jurídicos relativos a las aeronaves y empresas aeronáuticas en general de acuerdo a las normas aeronáuticas nacionales e internacionales.
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Llevar el Registro Nacional de Aeronaves cumpliendo todas las funciones inherentes al control ordenado, confiable y oportuno de las aeronaves de matrícula nacional.
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Otorgar la matrícula nacional a las aeronaves que reúnen las condiciones establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285) y las normas reglamentarias y complementarias.