Presidencia de la Nación

Experimentales


Requisitos

Matriculación
De aeronaves experimentales construidas por aficionados

A los fines de matricular una aeronave como experimental (del propósito que sea), te sugerimos presentar ante el Departamento Certificación Aeronáutica (DCA), la solicitud de habilitación de la aeronave como experimental, acompañando la documentación técnica que corresponda. (TE.: (0351) 433-3955)

Documentación a presentar, conforme Art. 19 del Decreto 4907/73 y Circular de Asesoramiento 20-27:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-A), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) Para Aeronaves Experimentales construidas por aficionados: Declaración Jurada de construcción de aeronave experimental del solicitante (formulario disponible en página web) con su firma y la de dos testigos, certificadas por escribano o autoridad judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/43) y legalizadas, de corresponder, declarando la construcción de más del 51% de la aeronave con materiales de su propiedad.

E) En caso de construcción a partir de un KIT se deberá agregar:

1.- Título Adquisitivo de la Propiedad: Boleto de Compraventa, Factura Comercial en original con firma certificada y legalizada, de corresponder, ante Escribano o Juez de Paz del vendedor o su representante legal. En caso de ser un documento celebrado en el extranjero deberá cumplir con la cadena de Legalización correspondiente. El Comprador deberá dar
cumplimiento al Art. 1 de la Ley 25.345 (Ley de Prevención Evasión Fiscal) y sus modificatorias.

2.- Despacho a plaza y certificado de nacionalización del KIT.

De tratarse de un Kit con motor y/o hélice, ambos elementos deben estar identificados en el título de propiedad y documentación aduanera con su correspondiente marca, modelo y número de serie.

F) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del propietario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

G) Planilla de datos personales (Art. 19, inc. c) del Decreto 4907/73) o societarios (Art. 20 del Decreto 4907/73). De ser el constructor divorciado, deberá acreditarlo mediante la presentación de copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio.

H) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial, Registro de las Personas, o por Escribano público, o bien copia certificada del DNI en la cual conste el domicilio actual del comprador. En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país. (Conf. D.T.R. N° 02/09 RNA, publicada en el B.O. N° 31.588 del 05-02-2009).

I) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
En caso que el motor y/o hélice de la aeronave no sean de construcción propia ni estén incluídos en el Kit, se deberá presentar el título justificativo de propiedad (ver punto E 1.) y documentación aduanera (conforme punto E 2.) que identifique a los mismos con su marca, modelo y número de serie).

Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

Formularios:
101-A, Planilla de datos personales, declaración jurada de construcción de aeronave experimental; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Archivos para descargar

101A
Planilla datos personales
Planilla datos societarios
Dec. jurada Ley 25.246

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