Aviones, Globos, Planeadores
Requisitos
Matriculación
Aviones, Globos, Planeadores
Deberás presentar la siguiente documentación, conforme Art. 19 del Decreto 4907/73:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-A), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (el mismo se determina según el peso máximo de despegue).
D) Cese de Bandera: informando el último propietario inscripto, el cual debe coincidir con la persona vendedora. Se debe gestionar en el Registro Aeronáutico Extranjero, la comunicación de la cancelación de matrícula a este Registro. Dicha comunicación se efectúa en forma directa por parte del registro extranjero.
E) Título Justificativo de Propiedad: Factura comercial o contrato (originales). De ser una factura comercial con la firma del vendedor, o bien, si es un contrato, del vendedor y comprador, debidamente certificadas y legalizadas (Notario-Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya -Ley 23458- "Apostilla") en el país de adquisición. Si el instrumento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo (Art. 15 Decr. 1759/72, T.O. 1991). En el título debe individualizarse el fuselaje, motor/es y hélice/s, en su caso, con sus correspondientes marcas, modelos y números de serie.
F) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del propietario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).
G) Planilla de datos personales (Art. 19, inc. c) del Decreto 4907/73) o societarios (Art. 45, inc. 7 del Código Aeronáutico). De ser el propietario divorciado, deberá acreditarlo mediante la presentación de copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
H) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial, Registro de las Personas, o por Escribano público, o bien copia certificada del DNI en la cual conste el domicilio actual del comprador. En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país. (Conf. D.T.R. N° 02/09 RNA, publicada en el B.O. N° 31.588 del 05-02-2009).
I) Despacho a plaza y certificado de nacionalización o de importación temporaria, extendido por la Administración Nacional de Aduanas. De dicha documentación debe surgir la identificación del fuselaje, motor/es y hélice/s, con su correspondiente marca, modelo y número de serie.
J) En caso de ser la titular una persona jurídica, se debe agregar:
1.- Fotocopia certificada del Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o autoridad competente. (Art. 45, inc. 7 del Cód. Aer. y Art. 20 del Decreto 4907/73).
2.- Fotocopia certificada del Acta que autoriza la adquisición. (Art. 45, inc. 7 del Cód. Aer. y Art. 20 del Decreto 4907/73)
K) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.
La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.
(*) Documentación Técnica: Consultar en el Departamento de Aviación de Transporte o en el Departamento de Aviación General, según corresponda.
Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).
En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.
Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.
De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.
Previo a la presentación del trámite deberá consultar a la Dirección de Aeronavegabilidad respecto a si la aeronave tiene certificado tipo argentino. Las aeronaves con certificado tipo argentino que posean modificaciones no aprobadas deberán solicitar su aprobación.
Formularios:
101-A, Planilla de datos personales o societarios; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
Archivos para descargar
101A
Planilla datos personales
Planilla datos societarios
Dec. jurada Ley 25.246