Declaración de herederos
Requisitos
Declaratoria de herederos
Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio del motor ante el R.N.A. con firma certificada de uno de los herederos, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73). El solicitante deberá adjuntar copia simple del oficio que ordena la inscripción, a los fines de acreditar su carácter.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.
D) Certificado de dominio del motor expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)
E) Certificado de Inscripción de Propiedad del Motor. De haber presentado tal certificado en el Expte. judicial, deberá acreditarlo presentando copia del escrito correspondiente con el cargo del juzgado interviniente.
F) Oficio Judicial ordenando la inscripción de la Declaratoria de Herederos, con los recaudos de la Ley 22.172 de corresponder. (*)
G) Testimonio de la Declaratoria de Herederos con los recaudos de la Ley 22.172, de corresponder, en caso de que la declaratoria no se encuentre transcripta en el oficio que ordena la inscripción. (*)
H) Planilla de datos personales de los herederos (Art. 19, inc. c) del Decreto 4907/73). De ser alguno de ellos divorciado, deberá acreditarlo mediante la presentación de copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
I) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de los herederos, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).
Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).
Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.
De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.
El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria
Formularios:
Certificado de dominio de motor, 101-B para motores, Planilla de datos personales.
Form DNSO-DA-006 AS.
Archivos para descargar
101B
Planilla datos personales
Certificado de Dominio de Motor