Cese de bandera
Requisitos
Cese de Bandera por Exportación de Aeronaves al Extranjero (Art. 43 del Decreto 4907/73).
Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio ante el R.N.A. con firma certificada del titular registral, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-D), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles vigente a la fecha de pago.
E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).
F) Solicitud de Cese de Bandera realizada mediante Nota del titular registral de la aeronave con su firma certificada, en la que deberá dejarse constancia de:
- Las causas que lo originan.
- Fecha prevista de salida del país.
- Indicación del Estado donde será matriculada la aeronave.
- Dejar expresa constancia si se requiere Certificado de Habilitación Técnica (Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación).
G) Certificado de Anotaciones Personales del titular registral, solicitado por escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble del domicilio inscripto en este Registro. (Art. 4 del Decreto 4907/73).
H) Certificado de Matrícula, o de Propiedad y Matriculación en su caso, o compromiso de su entrega si la aeronave sale del país con Matrícula Argentina.
I) Si se tratara de Persona Jurídica, de corresponder, deberá presentarse fotocopia certificada del Acta donde se dispuso la exportación de la aeronave, en caso de que la misma no sea referenciada en la certificación de firma de la nota solicitando la cancelación de la matrícula.
J) Asentimiento conyugal para con la cancelación de matrícula, otorgada por el cónyuge del propietario con su firma certificada, en caso de ser el bien ganancial.
K) Certificados de no adeudar Tasas por ningún concepto por la utilización de Aeródromos y servicios complementarios de la aeronavegación, relativos a la aeronave a exportar (Expedidos por Fuerza Aérea Argentina y por ANAC) [1] [Art. 43, inc. ch) del Decreto 4907/73].
L) Constancia de la vigencia del seguro Aeronáutico hasta la fecha de efectivización del Cese de Bandera (original de la Póliza de Seguros, copia certificada de la misma o certificado de cobertura).
M) Constancia de la desafectación de los servicios de Transporte Aéreo, en su caso, extendida por la autoridad competente.
N) Documentación aduanera (exportación a Consumo) emitida por la AFIP cuando la aeronave haya salido definitivamente del país. En el Despacho a Plaza deberá informarse el/los motor/es y/o hélice/s con que salió la aeronave del país. En su caso, podrá presentarse compromiso formal de entrega de la misma.
Ñ) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras. La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.
Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).
En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.
Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anacweb www.anac.gob.ar o mediante el uso de máquina de escribir.
De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.
Formularios:
Certificado de dominio, 101-D; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
[1] Más información en “Preguntas Frecuentes”
Archivos para descargar
101D
Certificado de Dominio
Dec. jurada Ley 25.246
Declaración jurada de Tasas