¿Cómo funcionan los niveles de actuación?
De acuerdo con la ley 26.815, el combate de incendios se estructura en tres niveles operativos.
Nivel 1. Actuación jurisdiccional
Ante el primer ataque dentro de un territorio, denominado ataque inicial, la responsabilidad sobre las tareas de control del fuego recae en la autoridad jurisdiccional de ese territorio. Dentro de sus funciones está, incluso, la de recurrir al uso de medios aéreos, siempre y cuando en su área existiera despliegue de ellos. Esta decisión y las novedades que se vayan produciendo deben ser informadas al Coordinador Regional.
Esta primera fase implica solo la afectación de recursos locales, no obstante lo cual deberá dar alerta e informar a la Coordinación Regional sobre los recursos propios que están siendo empleados en la situación.
De ser necesario, cuando se trate de fuegos incipientes detectados en las adyacencias del lugar de asentamiento de las brigadas propias o bajo su control operacional, los despachantes de la Unidad Organizativa Nacional de Manejo del Fuego podrán aplicar el principio de fuerzas de ataque más cercanas y disponer el desplazamiento de esos medios para que inicien tareas de control y así evitar y/o retardar el desarrollo del incendio. Al mismo tiempo, en forma simultánea adoptarán los recaudos para dar aviso a la autoridad jurisdiccional, la que una vez que esté constituida en el sitio, asumirá la tarea de conducción de la supresión del fuego y la responsabilidad de mantener la guardia de cenizas.
Cuando por alguna circunstancia la autoridad jurisdiccional evalúe la conveniencia o la necesidad de solicitar asistencia extra jurisdiccional, dará comienzo a la siguiente fase de nivel dos.
Nivel 2. Actuación regional
En caso de que ante uno o más incendios, la autoridad jurisdiccional considere que su capacidad de respuesta se encuentra comprometida o agotada, puede solicitar apoyo a la Unidad Organizativa Nacional de Manejo del Fuego a través de la Coordinación Regional correspondiente.
Producida esa situación, la Coordinación Regional arbitrará los medios para poner a disposición de la jurisdicción afectada, el personal, los materiales y los equipos que tenga a su alcance, provenientes de las demás jurisdicciones que integran la región.
Si por alguna circunstancia las autoridades solicitantes consideran que alguno de los recursos ofrecidos y factibles de ser movilizados a través de la Unidad Organizativa Nacional de Manejo del Fuego no reúne las condiciones requeridas para el mejor cumplimiento de las tareas previstas, la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Coordinación Regional por escrito y con debida antelación.
En todos los casos, los Centros Regionales se deben ceñir a los procedimientos de movilización, operaciones, desmovilización y apoyatura logística y técnica, previstos en sus planes operativos.
Nivel 3. Actuación extrarregional
El funcionamiento operativo del sistema entrará en su tercer nivel ante siniestros de tal magnitud que por sus características, duración, complejidad o por la multiplicidad de incidentes, hayan superado la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego. También en casos en que esos medios se hayan agotado o cuando los recursos de reserva regionales resultaran insuficientes o de imposible afectación.
Ante esta situación, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional que se afecten recursos extraregionales, siempre con el acuerdo previo de las autoridades de la jurisdicción afectada. Esta solicitud deberá ser realizada exclusivamente por la Coordinación Regional a la Central Nacional, dando inicio así el nivel de actuación extrarregional.
La Central Nacional evaluará la posible afectación de recursos humanos y materiales provenientes de otra Coordinación Regional o de organismos del Estado Nacional, según la naturaleza de la demanda de asistencia solicitada por la Regional y actuará en consecuencia para satisfacer el requerimiento efectuado.