Participación pública en Evaluación Ambiental
Constituye un componente transversal obligatorio dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que en general se efectiviza mediante la realización de una consulta o audiencia pública, convocada por autoridad ambiental siempre en forma previa a la toma de decisión sobre la viabilidad ambiental o no del proyecto.
Audiencia Pública
La Ley General del Ambiente (Ley n° 25675) establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.
De acuerdo con el Decreto n. º 1172/2003, la audiencia pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general exprese su opinión.
La finalidad de la audiencia pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta. Puede ser participante de la audiencia pública toda persona que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la audiencia pública.
Asimismo, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asunto Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú (que fue aprobado por Ley n. ° 27566 y entró en vigor el 22 de abril de 2021), incorpora herramientas que fortalecen el derecho a la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales.
Audiencias públicas realizadas
Audiencias públicas 1/21
Audiencias públicas 1/22
Audiencias públicas 2/22
Audiencias públicas 1/23
Audiencias públicas 2/23
Audiencias públicas 1/24
Audiencias públicas 2/24