Presidencia de la Nación

Participación pública en Evaluación Ambiental


Constituye un componente transversal obligatorio dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que en general se efectiviza mediante la realización de una consulta o audiencia pública, convocada por autoridad ambiental siempre en forma previa a la toma de decisión sobre la viabilidad ambiental o no del proyecto.

Audiencia Pública

La Ley General del Ambiente (Ley n° 25675) establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.

De acuerdo con el Decreto n. º 1172/2003, la audiencia pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general exprese su opinión.

La finalidad de la audiencia pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta. Puede ser participante de la audiencia pública toda persona que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la audiencia pública.

Asimismo, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asunto Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú (que fue aprobado por Ley n. ° 27566 y entró en vigor el 22 de abril de 2021), incorpora herramientas que fortalecen el derecho a la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales.

Audiencias públicas realizadas

Audiencias públicas 1/21
Audiencias públicas 1/22
Audiencias públicas 2/22
Audiencias públicas 1/23
Audiencias públicas 2/23
Audiencias públicas 1/24
Audiencias públicas 2/24

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