Presidencia de la Nación

Protocolo de Nagoya

Proyecto que promueve la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre ABS en Argentina

Argentina asumió el compromiso de cumplir con las obligaciones que se desprenden del Protocolo de Nagoya, del que forma parte. Para esto se está ejecutando el proyecto ARG 16/G54 “Promoviendo la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre ABS en Argentina”, con financiamiento internacional.

Su objetivo es contribuir a la implementación del protocolo en nuestro país mediante el fortalecimiento del marco nacional normativo de acceso y distribución de beneficios (ABS).

La estrategia incluye tres componentes:

  • Fortalecimiento del marco normativo de ABS y formación de capacidades para facilitar la implementación de la ley N.° 27246 (aprobación del Protocolo de Nagoya).
  • Contribución a la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos derivados de la población de guanacos.
  • Realización de un proyecto piloto que utilice recursos genéticos de guanacos para desarrollar un producto antidiarreico y que demuestre consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas. Al mismo tiempo, se desarrollará una investigación dirigida a la búsqueda de anticuerpos (VHH) del recurso genético del guanaco brindando sustento a los documentos formales de participación justa y equitativa de beneficios monetarios y no monetarios entre proveedor y usuario de esos recursos.

La Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación es la asociada en la implementación.

Otras instituciones responsables: el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut.

Fecha inicio del proyecto: 21 de noviembre de 2016.
Fecha de finalización: 21 de noviembre de 2019.

El Protocolo de Nagoya

Es un acuerdo internacional sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, que se inscribe bajo la órbita del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Como su nombre lo sugiere, fue adoptado en Nagoya (Japón), en la décima conferencia de las partes del Convenio de Diversidad Biológica.

El Protocolo se propone contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Se aplica a los recursos genéticos que están cubiertos por el CDB, a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y a los beneficios derivados de su utilización.

Acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios

Todas las naciones tienen soberanía sobre sus recursos. Son estas las que deciden la modalidad de acceso y de distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos entre personas, instituciones o países usuarios y personas, instituciones o países proveedores.

El Protocolo de Nagoya establece un marco legal y se basa en los principios fundamentales de acceso y participación en los beneficios consagrados en el CDB. Estos principios se sustentan en que los posibles usuarios de recursos genéticos obtengan el consentimiento fundamentado previo (CFP) del país en que se encuentra el recurso antes de acceder a él, que negocien y acuerden los términos y condiciones del acceso y la utilización del mismo por medio del establecimiento de condiciones mutuamente acordadas (CMA). Este acuerdo incluye la distribución de los beneficios derivados del uso del recurso con el proveedor como un requisito previo para su acceso y utilización.

A su vez, cuando los países actúan como proveedores, deben estipular reglas y procedimientos justos y no arbitrarios para el acceso a sus recursos genéticos.

Los beneficios a distribuir pueden ser monetarios, como la participación en las regalías cuando se crea un producto comercial; o no monetarios, en el caso del desarrollo de capacidades para la investigación y el conocimiento, entre otros.

Para que el acceso y la participación en los beneficios se lleven a cabo de manera justa y equitativa, se deberán desarrollar medidas legislativas, administrativas y de política que aseguren las condiciones de acceso y participación.

Innovaciones del Protocolo

Obliga a los Estados a establecer “medidas de cumplimiento” que aseguren que los recursos genéticos y conocimientos tradicionales que sean utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido accedidos de conformidad con la legislación nacional del país proveedor.

Además los obliga a adoptar medidas para abordar situaciones de incumplimiento con respecto a esas medidas.

El instrumento internacional individualiza una medida que siempre deberá adoptarse: la designación de un “punto de verificación” que controle la utilización de recursos genéticos en la propia jurisdicción.

También es novedosa la introducción de un certificado internacional de cumplimiento, que servirá como prueba y evidencia de que se ha accedido al recurso conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas con el país proveedor.

De este modo, el Protocolo de Nagoya provee un marco legal que tiene por objetivo abordar las preocupaciones expresadas por los usuarios y proveedores. Sin embargo, uno de los primeros desafíos para su implementación es el desarrollo de capacidades para establecer instrumentos legislativos, administrativos y de política en materia de ABS o bien modificar los ya existentes. Cada país necesitará definir su propia estrategia en respuesta a sus necesidades y prioridades.

Más información

Encuesta sobre Protocolo de Nagoya

Contacto: [email protected]


Descargas

Protocolo de Nagoya: texto y anexo (1.6 Mb)

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Recopilación de normas sobre permisos de investigación y acceso a los recursos genéticos por jurisdicción (762.2 Kb)

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