Si queres recibir donaciones
1. ¿Por qué debo inscribirme en el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos?
La inscripción en el Registro te brinda la posibilidad de hacer visible tu trabajo en la comunidad. Las organizaciones que deseen realizar donaciones de alimentos podrán identificar y seleccionar entre aquellas instituciones registradas para coordinar y entregar sus productos alimenticios en buen estado.
Las instituciones receptoras de donaciones de alimentos deberán destinar dichos alimentos a consumidores finales, mediante su entrega a título gratuito para consumo, y bajo ningún punto podrán comercializarlos.
2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Registro?
El Registro funciona en todo el ámbito de la República Argentina.
3. ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro?
Podrán inscribirse en el REGISTRO las Instituciones Públicas, las Asociaciones civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones, las Instituciones Religiosas.
Los clubes de barrio y de pueblo, Entidades de Bien Público, Organizaciones Comunitarias, Comedores Comunitarios, Espacios o Centros de Primera Infancia y otras Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, podrán ser inscriptas en el Registro, de conformidad con la forma jurídica de su constitución legal.
No podrán inscribirse en el Registro toda forma jurídica que persiga fines de lucro.
4. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?
Para realizar la inscripción deberás presentar la documentación obligatoria, dependiendo de la personería jurídica que representes, cumplimentar con el Curso de Manipulación de Alimentos y suscribir la declaración jurada de responsabilidad.
- ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.
- Copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto vigente.
- Copia del Acta de designación de autoridades vigentes y, en los casos correspondientes, la distribución de cargos.
- Documento Nacional de Identidad de las personas que tengan a cargo la representación formal institucional o persona que ocupe cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la entidad.
- Copia certificada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.
- Constancia de Inscripción en la AFIP o Formulario 460/J en su caso, o el documento que en el futuro lo reemplace.
- SIMPLES ASOCIACIONES.
- Copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto.
- Copia del Acta de designación de autoridades vigentes y, en los casos correspondientes, la distribución de cargos.
- Documento Nacional de Identidad de las personas que tengan a cargo la representación formal institucional o persona que ocupe cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la entidad.
- INSTITUCIONES RELIGIOSAS.
- Copia certificada del Estatuto vigente.
- Copia del instrumento de designación de autoridades vigentes.
- Documento Nacional de Identidad de las personas que tengan a cargo la representación formal institucional o persona que ocupe cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la entidad.
- Copia certificada de la resolución expedida por la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por la cual se otorgó la personería jurídica que se invoca y el carácter de bien público.
- Certificado de Registro expedido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
- INSTITUCIONES PÚBLICAS.
- Acto Administrativo o instrumento de designación de autoridad vigente.
- Documento Nacional de Identidad de la autoridad de la institución.
- Normativa vigente mediante la cual se establecen las competencias jurisdiccionales de la institución.
5. ¿Cómo puedo inscribirme al Registro?
Para inscribirte en el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos deberás ingresar mediante la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.), a través del sitio web oficial haciendo clic aquí.
Una vez completada la carga y confirmado el cumplimiento de los requisitos, se te notificará vía TAD y correo electrónico el alta en el registro.
La inscripción en el registro no garantiza la entrega de productos.
6. ¿Cómo me entero si la institución fue seleccionada por un donante para recibir alimentos?
Si fuiste seleccionada para recibir alimentos, el donante se comunicará a través de los datos de contacto que cargaste al momento de la inscripción, por ello es de suma importancia que la información brindada oportunamente sea precisa, veraz y se encuentre permanentemente actualizada.
El donante y la institución receptora podrán coordinar el método de entrega. Queda a decisión de la institución si quiere recibir el producto o no, teniendo en cuenta sus capacidades de movilidad, las capacidades de infraestructura y almacenamiento, y capacidad de entrega de los mismos a la familia, sin que el producto se vea afectado.
La institución podrá decidir si quiere recibir o rechazar los productos ofrecidos, antes y durante la entrega.
Recibidos los alimentos por la institución, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.
7. ¿Qué tipo de alimentos puedo recibir?
Se podrán recibir todos aquellos productos alimenticios en buen estado que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad del Código Alimentario Argentino.
Los donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y su fecha de vencimiento.
8. ¿Qué debo hacer con los productos alimenticios que recibí?
Los productos alimenticios deberán ser equitativamente distribuidos entre familias y/o personas en situación de vulnerabilidad. Los alimentos no podrán comercializarse bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente. Queda prohibido destinar los productos alimenticios donados para su aprovechamiento o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.
9. ¿Tengo obligación de recibir una donación que me ofrecen?
No. La Institución donataria puede rechazar una oferta de donación, sin necesidad de justificar el motivo. Por ejemplo, por cuestiones de infraestructura, de logística, naturaleza del producto, etc.
10. ¿El donante adquiere algún compromiso con la institución receptora por el hecho de realizar una o más donaciones?
No, ninguno.
11. ¿La inscripción en el Registro me asegura recibir donación?
No. Tanto la oferta de donaciones por parte de un donante, como la recepción de éstas son voluntarias. El Registro únicamente me habilita a recibirlas y hace a la institución visible a los fines de ser elegida para una donación.
12. ¿Dónde me puedo informar para poder finalizar mi inscripción al Registro?
Para más información, podes enviar un correo electrónico a [email protected].