Presidencia de la Nación

Agencia Nacional de Puertos y Navegación

Única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 24.093 y 27.419 y demás normas aplicables a dichas materias.


Son competencias de la Agencia:

a) Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, puertos secos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo y nodos logísticos y multimodales.

b) Entender en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.

c) Entender en la realización de los estudios que sirvan de base para la actualización de la normativa en materia de modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia.

d) Entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo, de las actividades portuarias y vías navegables.

e) Entender en la administración, control, disposición y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales y equipos, como así también y de los recursos humanos afectados a las actividades y a las áreas de su competencia.

f) Sustanciar los procesos de contratación de servicios, obra pública o concesiones de obra pública relacionados con las vías navegables de jurisdicción nacional y nodos logísticos o multimodales, teniendo a su cargo la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, así como también de los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

g) Entender en las negociaciones, renegociaciones y modificaciones de los contratos de obras, concesiones de obra y de servicios públicos, en el ámbito de su competencia, y suscribir los mismos.

h) Establecer los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de las concesiones de su competencia.

i) Ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/24.

j) Ejercer el carácter de concesionario de la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 hasta tanto tome posesión quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública nacional e internacional N° 1/24 llamada mediante Disposición N° 34/24 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.

k) Ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del Contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.

l) Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de los contratos vinculados con las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.

m) Entender y asistir a los órganos y organismos del ESTADO NACIONAL, a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los particulares que así lo requieran, en la planificación de la infra y super estructura portuaria de la REPÚBLICA ARGENTINA para asegurar el desarrollo regional armónico del sistema de puertos y navegación del país, asumir la concesión de obras y/o la prestación de todo tipo de servicios públicos o privados vinculados a la mejora, control, operación y mantenimiento de las vías navegables, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros.

n) Administrar el Puerto de Buenos Aires y los bienes inmuebles que integran la jurisdicción del puerto nacional, pudiendo celebrar actos de disposición y asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.093.

o) Administrar y explotar los puertos cuya gestión le hubiera sido encomendada por su titular, incluyendo y no limitando a las actividades conexas, accesorias y complementarias a la actividad portuaria, o a la planificación y desarrollo de establecimientos tales como puertos secos, nodos logísticos, aeroportuarios o ferroportuarios, centros de transferencia de carga para el transporte multimodal.

p) Promover la inversión privada en la explotación y administración de los puertos y vías navegables.

q) Intervenir en las negociaciones, implementar y suscribir, con la debida autorización, convenios en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre a nivel nacional e internacional y entender en el control del tráfico derivado del cumplimiento de los mismos.

r) Asesorar técnicamente, en el ámbito de su competencia, en las comisiones, foros y organismos nacionales e internacionales.

s) Entender en el control del cumplimiento de la Ley de Cabotaje Nacional, la normativa vinculada y tramitar las excepciones a la misma.

t) Entender en las autorizaciones de incorporaciones y ceses de buques y artefactos navales a la matrícula nacional, así como intervenir en las autorizaciones especiales que requiera la normativa vigente, y llevar los correspondientes registros.

u) Otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.

v) Fiscalizar las actividades operativas de los puertos y el funcionamiento de los servicios portuarios y de transporte interjurisdiccional respecto a los requisitos mínimos del servicio público y la protección del usuario y del consumidor, en el ámbito que le corresponda, frente a posibles violaciones a los principios de la sana competencia, e intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurriesen los titulares de las administraciones portuarias públicas y privadas.

w) Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

Objetivos de acuerdo con el Decreto 3/2025

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