Namibia
REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS/ GATOS A NAMIBIA
BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente del país de destino.
A- CONDICIONES ESPECÍFICAS
PERMISO DE IMPORTACION DEL GOBIERNO SUDAFRICANO
-El interesado debe tramitar el Permiso de Importación correspondiente emitido por el Servicio Veterinario de Sudáfrica.
INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el PERRO/GATO
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
- DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por el Senasa hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte de la Autoridad Competente en el punto de entrada a Namibia.
-Tratándose de un envío de carácter temporal el Senasa le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).
DEL ANIMAL
- Ha estado, hasta donde puede verificarse, permanentemente en la República Argentina desde su nacimiento, o ha vivido en dicho país o en Sudáfrica durante los últimos SEIS (6) meses.
- Se origina de un área la cual no se encuentra bajo restricciones veterinarias oficiales dictaminadas por el SENASA a causa de enfermedades a las cuales sean susceptibles los carnívoros.
- Hasta donde es posible verificarlo, no ha entrado en contacto con animales infectados o sospechosos de estar infectados de Rabia.
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
-El animal a enviar a Namibia debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785
CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO / RESPONSABLE
-Es necesaria para la tramitación y obtención del correspondiente CVI según el presente Procedimiento.
-En caso de no poder concurrir el interesado con el animal a la Oficina del Senasa certificante podrá consultar sobre la factibilidad de que lo haga el personal del Senasa al sitio de residencia del animal (consultar previamente disponibilidad, condiciones y costo adicional de esta intervención).
VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
-El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación:
- Vacunación del/los animal/es a exportarse, en caso de animales de más de 3 meses.
- Vacunación de la madre del animal a exportarse, en caso de animales menores a 3 meses.
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS- REQUISITOS SOLO PARA PERROS
El perro debe ser sometido – con resultado negativo - a las pruebas diagnósticas que se detallan en la R ARGENTINA y por un laboratorio reconocido por el Senasa, dentro de los 30 días previos a la exportación:
1-BRUCELOSIS CANINA:-Prueba de seroaglutinación.
2-BABESIA GIBSONI: prueba de Inmunofluorescencia indirecta y coloración de frotis con Giemsa
3-DIROFILARIA IMMITIS: prueba de filtración de microfilarias
4-LEISHMANIOSIS: Inmunofluorescencia Indirectao/ ELISA o/ Prueba de aglutinación directa
TRATAMIENTOS- REQUISITOS SOLO PARA PERROS
-Trypanosoma evansi: desde la fecha del resultado negativo hasta la fecha de exportación con Suramina o Aceturato de Diminazeno, de acuerdo con las instrucciones para su uso fijadas por el fabricante.
-Dirofilaria immitis: desde la fecha del resultado negativo hasta la fecha de exportación, en los intervalos requeridos, con Dietilcarbamazina (5-6 mg/k Ivermectina (6 microgramos / kg al mes) o Milbemicina oxima (0,5 mg/ kg al mes) o Moxidectin (3 microgramos / kg al mes)
NOTA:
El tratamiento contra Dirofilaria immitis deberá continuar durante 6 meses luego del arribo a Namibia. El propietario/ tenedor del perro deberá poseer suficientes cantidades de medicamento para realizar el tratamiento (En la República de Sudáfrica / Namibia no hay disponibles medicamentos para el tratamiento del gusano del corazón, por lo que deben ser importados por el importador del perro en el momento mismo de la importación.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISION DEL CVI
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Pruebas diagnósticas: Informes de laboratorio – Ejemplar original y fotocopias-SOLO EN CASO DE PERROS
(4) Constancia de tratamiento contra parásitos externos e internos– Ejemplar original
(5) Constancia sobre tratamientos contra Trypanosoma evansi y Dirofilaria immitis - Ejemplar original-SOLO EN CASO DE PERROS
(6) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia Namibia. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del Senasa interviniente.
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el Senasa, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de Namibia.
(3) Pruebas diagnósticas: Informes de laboratorio (SOLO EN CASO DE PERROS)
Recordar que el ejemplar original de estos Informes de laboratorio con resultado negativo a las enfermedades / Constancia de vacunación detalladas, debe quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades de Namibia.
(4) Constancia de tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas) e internos
El propietario / responsable deberá presentar la Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que el perro fue tratado contra parásitos internos y externos donde deberán constar, como mínimo, los ingredientes activos utilizados, la dosis y las fechas de los tratamientos.
(5) Constancia sobre tratamiento contra Trypanosoma evansi y Dirofilaria immitis (SOLO EN CASO DE PERROS)
El propietario / responsable deberá presentar esta Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial – que el perro fue tratado según el esquema ya descrito en estos requisitos. En esta Constancia deberán constar, como mínimo, los ingredientes activos utilizados, la dosis y las fechas de los tratamientos.
** (6) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable**
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta NAMIBIA.
ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo
VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
-No requiere
TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
-Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.
B- CONDICIONES GENERALES
CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- Los animales deberán ser transportados en contenedores conforme a las normas IATA, los que serán nuevos o desinfectados y fumigados antes de la carga, siendo los mismos de naturaleza tal que impidan cualquier tipo de contacto con animales de estatus sanitario inferior durante el viaje.
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten estándares de bienestar animal.
INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del Senasa.
COSTO DEL TRÁMITE
Consulte
DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.