El Código Civil y Comercial te permite proteger tu vivienda ante la posibilidad de que alguien quiera cobrarse una deuda mediante la venta de tu casa.
Este derecho, que antes se llamaba “bien de familia”, ahora se llama afectación a protección de la vivienda.
A partir de que inscribas tu vivienda, no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a la fecha de inscripción, salvo que sean deudas:
- por cuota alimentaria;
- por expensas, impuestos o tasas sobre la vivienda;
- por mejoras que le hiciste al hogar; o
- por el pago de una hipoteca sobre esa misma casa.
El o los beneficiarios pueden ser:
- alguno de los propietarios o todos ellos;
- uno o varios familiares de los propietarios, bajo ciertas condiciones que te explicamos más abajo, o
- propietarios y alguno de sus familiares.
Si sos propietario de más de una vivienda, podés inscribir una sola, y vos o uno de los beneficiarios debe vivir allí.
Si no conocés este derecho, Ley Simple te explica de manera clara a quiénes beneficia y qué cubre.
A continuación te explicamos cómo debés hacer el trámite solo en el caso que la vivienda se encuentre en la Ciudad de Buenos Aires.
Para hacer el trámite no necesitás escribano ni gestores, podés hacerlo vos sin inconvenientes si seguís los pasos de abajo.
Si el inmueble está en una provincia, debés consultar en el respectivo sitio web oficial.
¿A quién está dirigido?
Al titular o a los titulares de la vivienda y a quienes tengan su usufructo (si los hay).
¿Qué necesito?
DNI del propietario o de los propietarios de la vivienda.
Si alguno de los propietarios está casado, su libreta o acta de matrimonio.
Si alguno está divorciado, la sentencia de divorcio.
Si alguno es viudo, su libreta o acta de matrimonio y la partida de defunción del o de la cónyuge.
Si alguno está en unión convivencial, el acta de unión.
Si una o varias personas tienen usufructo sobre la vivienda, sus DNI.
Si uno de los propietarios o usufructuarios tiene apoderado, original de la escritura del poder y DNI del apoderado.
Si uno de los propietarios o usufructuarios tiene curador, original de la sentencia vigente de la curatela y DNI del curador.
Si uno de los propietarios o usufructuarios es menor de edad y tiene responsable parental (lo que se llamaba "patria potestad"), acta de nacimiento del menor o libreta de matrimonio con registro de su nacimiento y DNI del adulto responsable.
Si vas a designar como beneficiario de la protección a un familiar que no es propietario, original de la documentación que acredite el vínculo:
- si es tu cónyuge: tu libreta o acta de matrimonio;
- si estás en unión convivencial: el acta de unión en caso de tenerla;
- si es tu padre o tu madre: tu acta de nacimiento o la libreta de matrimonio de ellos con registro del nacimiento;
- si es tu hijo o hija: su partida de nacimiento o tu libreta de matrimonio con registro del nacimiento;
- si es tu abuelo o abuela:
- tu acta de nacimiento o la libreta de matrimonio de tus padres con registro del nacimiento, y
- el acta de nacimiento de tus padres o la libreta de matrimonio de tus abuelos con registro del nacimiento;
- si es tu nieto o nieta:
- acta de nacimiento de tu hijo o hija o tu libreta de matrimonio con registro del nacimiento, y
- acta de nacimiento de tu nieto o nieta o libreta de matrimonio de tu hijo o hija con registro del nacimiento .
Si no tenés cónyuge, conviviente, padres, hijos, abuelos o nietos a quienes designar como beneficiarios y sos el único propietario, podés designar como beneficiario a alguno de los siguientes familiares solo si vive ahí con vos y vos también te designás como beneficiario. En este caso deberás presentar original de la documentación que acredite el vínculo que corresponda:
- si es tu hermano o hermana:
- las actas de nacimiento de ambos, o
- la libreta de matrimonio de tus padres con registro del nacimiento de ambos;
- si es tu tío o tía:
- tu acta de nacimiento o la libreta de matrimonio de tus padres con registro del nacimiento, y
- la libreta de matrimonio de tus abuelos con registro del nacimiento de tu padre o madre y de tu tío o tía, o las actas de nacimiento de tu padre o madre y de tu tío o tía;
- si es tu sobrino o sobrina:
- las actas de nacimiento tuya y de tu hermano o hermana o la libreta de matrimonio de tus padres con registro del nacimiento de ambos, y
- el acta de nacimiento de tu sobrino o sobrina o la libreta de matrimonio de tu hermano o hermana con registro del nacimiento.
Original del título de propiedad: escritura, adjudicación, subasta o declaratoria de herederos.
Si presentás declaratoria de herederos, también deberás presentar original de la escritura a nombre de la persona que falleció.
Si el título original es digital, cuando vayas personalmente al Registro de la Propiedad Inmueble llevalo copiado en un pendrive tal como fue descargado del sitio del Registro de la Propiedad Inmueble cuando se inscribió la propiedad (en un mismo archivo están la carátula, el título y la constancia de inscripción).
¿Cómo hago?
Ingresá a https://www.dnrpi.jus.gob.ar/pv_requisitos.php (solo para viviendas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Informá tus datos de contacto. En el correo electrónico que pongas vas a recibir luego información del trámite.
Ingresá los datos de cada uno de los titulares que figuran en el título de propiedad. Si ahora cambió el estado civil de alguno, informá el estado actual.
Si una o varias personas tienen usufructo sobre la vivienda, ingresá sus datos.
Si uno de los propietarios o usufructuarios tiene apoderado, curador o responsable parental, ingresá sus datos.
- en el caso de apoderado te va a pedir además los datos de la escritura;
- en el caso de curador te va a pedir además los datos del expediente judicial;
- en el caso de responsable parental te va a pedir solo sus datos personales.
Si el o los beneficiarios son propietarios, no hace falta que vuelvas a informar sus datos.
Si designás como beneficiaria a una persona que no es propietaria, ingresá sus datos e informa el vínculo: hijo o hija, padre o madre, cónyuge, hermano o hermana, tío o tía, sobrino o sobrina, conviviente , abuelo o abuela, nieto o nieta (y si hay acta de unión convivencial o no).
Podés designar tantos beneficiarios como quieras. Recordá que podés designar hermanos, tíos o sobrinos solo si no tenés hijos, padres, cónyuge, conviviente, abuelos o nietos, si viven en la vivienda con vos y si vos también te designás como beneficiario.
Si en este momento te olvidás de anotar algún familiar beneficiario, no te preocupes. Cuando vengas a nuestra oficina trae la documentación que le corresponde y lo registramos.
Ingresá los datos del inmueble tal como figuran en el título de propiedad e informá los propietarios o los beneficiarios que viven allí.
- si el título original es en papel, el número de matrícula figura en la última página, debajo de la firma del escribano, en un sello de goma;
- si el título original es digital (tiene firma digital), la matrícula figura al final del documento, después del texto “registrado en la matrícula dig”.
Si el título original es digital (tiene firma digital), adjuntalo tal como lo descargaste oportunamente del sitio del Registro de la Propiedad Inmueble. Si no, podés llevarlo impreso cuando vengas a nuestra oficina.
Elegí día y hora del turno para ir al Registro de la Propiedad Inmueble.
Ese día deberán ir juntos todos los propietarios y quienes tienen usufructo (si los hay), así que antes de comenzar el trámite verificá cuáles días y horarios tienen disponibles todos ustedes.
Vas a recibir en el correo electrónico que informaste en el primer paso una confirmación de los datos que cargaste y del turno que elegiste.
Si no lo recibís, revisá la carpeta de spam.
El día del turno, 15 minutos antes del horario que elegiste, preséntense con la documentación que les corresponda todos los propietarios y los que tengan usufructo sobre la vivienda en la oficina Protección de la Vivienda del Registro de la Propiedad Inmueble, Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aproximadamente tres semanas después vas a recibir en el correo electrónico que informaste en el primer paso la constancia digital de la afectación de la vivienda.
Si no la recibís, revisá periódicamente la carpeta de spam.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 15 días hábiles
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte a través de nuestro formulario de consultas o reclamos.