Preguntas más frecuentes - RNA
Legitimados para tramitar
¿Dónde se encuentra el Registro Nacional de Aeronaves?
Nos encontramos en Av. Paseo Colón 1452, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1063ADO). Teléfono + 54 11 5941-3000, Interno 69900. Fax: + 54 11 5941-3170. E-mail: [email protected]
¿Cuál es nuestro horario de atención al público de la Mesa de Entradas -entrega y recepción de expedientes- del RNA?
El horario de atención al público es de 8:30 hs a 13 hs.
¿Quiénes pueden presentar los trámites ante el Registro Nacional de Aeronaves?
El Registro es público, de acuerdo al artículo 47 del Código Aeronáutico Argentino. Los trámites deben ser presentados por los interesados o bien por terceros a quienes éstos autoricen (ver modelo de autorización de gestión en la esta pagina web) o apoderen. Los Escribanos Públicos, dentro del ámbito de sus funciones y cf. a derecho, pueden tramitar directamente Certificados de Dominio e inscripciones de actos jurídicos celebrados por instrumento público, en los cuales hayan participado profesionalmente o actúen a favor de otro Escribano.
¿Cómo autorizo a un tercero para que realice mis trámites?
Mediante una autorización de gestión. Un modelo amplio de la misma podrá encontrarla en la página web de esta Administración. El interesado, conforme a la normativa vigente, en resguardo de sus propios derechos y por su seguridad, deberá certificar su firma.
¿Cómo presento los trámites?
Los trámites pueden presentarse personalmente (Av. Paseo Colón 1452, Planta Baja) o mediante otros procedimientos implementados recientemente para agilizar los expedientes. Para informarse sobre cómo abonar los aranceles puede comunicarse con la Dirección de Administración Financiera y Control. Las normas de procedimiento administrativo argentino, no permite el envío de documentación on line, en formato digitalizado.
¿Cómo hago para seguir el estado de mis trámites?
A los fines de lograr una mayor facilidad para los usuarios, sobre todo aquellos que viven en las diferentes regiones del país, los mismos podrán seguir el estado de sus trámites vía Internet, donde se publicarán las eventuales notificaciones y conclusión de los trámites (sistema en restauración)
¿Existe la firma digital?
El RNA aplica la firma digital.
¿Tengo que ir buscar los certificados o constancias de mis trámites al Registro?
No necesariamente. A solicitud del interesado (el formulario de Solicitud de Envío Postal se halla en esta página Web), este Registro envía al domicilio solicitado la documentación que expide. Gracias a esta modalidad, el usuario interesado no debe venir excluyentemente hasta el domicilio del Registro, con los gastos que ello ocasiona a los usuarios de las diferentes regiones del país.
¿Existen trámites de tipo urgente abonando aranceles diferenciados?
Está contemplada la tramitación urgente sólo de los certificados e informes de dominio. Mediante esta modalidad, abonando el arancel correspondiente, el usuario puede obtener su trámite en el día e ingresar, por ejemplo, una transferencia de dominio, sin necesidad de acudir dos veces a este RNA para ello. Hemos implementado, sólo para casos de estricto interés público (por ej. aviones sanitarios), como en los países más desarrollados, una vía que condensa prioritariamente nuestros esfuerzos.
¿Puedo inscribir una transferencia de dominio si la persona que vendió la aeronave no es el último titular registral (o sea que no inscribió la aeronave a su nombre)?
En derecho registral existe el tracto sucesivo, que podemos ejemplificar con una cadena de propietarios. Esto significa que el vendedor debe haber inscripto la aeronave a su nombre para estar legitimado a vender la misma.
CETAE (Certificado de Transferencias de Aeronaves)
¿Qué es el CETAE? ¿Cuál es la autoridad competente para su regulación?
El CETAE es obligatorio y tiene la naturaleza de un certificado de transferencia de aeronaves. La autoridad de regulación e interpretación es la AFIP. El RNA es un mero agente de contralor.
¿Quién puede solicitarlo? ¿Tiene que tener los datos del vendedor y comprador?
Mediante clave fiscal y únicamente de forma on line lo debe solicitar el vendedor y entregar al comprador de la aeronave. Tiene que tener los datos de todos los compradores y/o vendedores.
¿El CETAE lo tengo que presentar declarando el monto en pesos?¿Cómo hago para convertir en pesos las ventas en dólares?
La transferencia puede pactarse en dólares pero debe ser declarada en el CETAE en pesos argentinos dólar comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediatamente anterior al acto de transferencia (fecha de certificación de firmas o fecha de otorgamiento de la escritura)
¿El CETAE lo tengo que presentar cuando transfiero mi aeronave por declaratoria de herederos?
No. En este supuesto no se presenta.
Tiempo para presentar los trámites
¿Cuánto tiempo tengo para inscribir una transferencia de dominio en el Registro Nacional de Aeronaves ?
El Art. 23 del Dec./Nac. 4907/73 establece que toda Transferencia de dominio de una aeronave deberá ser inscripta en el Registro dentro del término de treinta (30) días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten. Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, la presentación tardía de la transferencia sólo acarrea una sanción administrativa y no es obstáculo para la registración de la misma.
¿El vendedor puede realizar una Denuncia de Venta?
Sí. La Denuncia expresa del acto realizado, presentada ante el Registro Nacional de Aeronaves dentro del término indicado (30 días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten) eximirá al interesado de sanciones administrativas.
¿Existe algún tipo de sanción administrativa ante el incumplimiento del plazo de treinta (30) días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten para presentar la transferencia ante el Registro?
Sí. Existen sanciones administrativas. Por un lado este Registro remite a la autoridad competente las Actas de Infracciones al artículo 23 del Dec./Nac. 4907/73, a los fines que la misma considere la viabilidad de instruir, con las debidas garantías procesales, los procedimientos administrativos y procesos judiciales necesarios para el cumplimiento de la sanción. Dichas sanciones se aplican solidariamente al vendedor y al comprador.
Por otro lado, al recibir una Denuncia de Venta, si dentro de los plazos fijados no se solicitara la inscripción de la transferencia de dominio, el Registro suspenderá la vigencia de la matrícula de la aeronave hasta tanto no se cumpla con la inscripción pertinente.
¿Qué debo hacer si tengo una inscripción provisoria cuyo plazo ha vencido?
Debe solicitar la reinscripción de la misma, abonando el arancel correspondiente y acompañando la documentación faltante, como oportunamente le fuera notificado.
¿Cuánto tarda el Registro para expedirse, en los diferentes trámites?
Probablemente esta pregunta sea una de las más frecuentes y medulares para nuestro interés y el de los usuarios.
Según la última estadística (Marzo de 2010) el promedio de expedición de todos los trámites que tramitan en este Registro es de 36 hs. hábiles. Esta estadística obedece a un promedio. (Por ej. Los Certificados de Dominio, se están expidiendo en 24 hs. hábiles, pero la respuesta a un oficio judicial en el cual requieren muchísimos datos de flotas de aeronaves y estudios de títulos o bien la resolución de recursos administrativos de extrema complejidad ha tenido un tiempo de expedición de cinco días hábiles).
Valen destacarse algunos temas, para ser totalmente honestos con nosotros mismos y con los usuarios.
La expedición del Registro sobre un trámite, lamentablemente para los usuarios y para este Registro, conforme a derecho, no siempre implica la finalización del mismo.
El Registro No puede actuar de oficio en la mayoría de los trámites. La legislación se lo prohíbe expresamente porque podría vulnerar eventuales intereses de terceros.
La mayoría de los trámites que se desarrollan en este Registro, son A Impulso de los Interesado o quienes los representen. Esto quiere decir que el Registro analiza sólo aquello que le presentan.
Por tanto el Registro se expide conforme a lo obrante en el expediente. Y este es el tiempo que consideramos de estricta justicia, para medir la eficacia de la actividad del Registro.
Uno de los problemas que tenemos es que los usuarios, inconscientemente o mal informados, no conocen estas dificultades. Entonces atribuyen al Registro un tiempo de demora que no es tal, sino que obedece a la falta de presentación de documentación.
Por ejemplo, si el Registro inscribe provisoriamente una transferencia por que las partes no han presentado toda la documentación requerida en la legislación y luego las mismas se demoran treinta días en presentar la misma, no creemos justo imputar esta demora de treinta días al Registro.
El plazo de expedición del Registro, teniendo en cuenta la previa vista del expediente, comenzará a correr nuevamente desde que las partes IMPULSARON de nuevo el procedimiento, ya que el Registro no puede impulsar de oficio.
El tiempo de expedición que hemos logrado, es resultado de un verdadero esfuerzo, de acuerdo a los medios y cantidad de personas que integramos el Registro. Pero no estamos conformes con el mismo. Es nuestro compromiso intentar ser más eficaces cada día.
¿Por qué el Registro pide tantos requisitos para la inscripción de los diferentes trámites?
Es cierto que, lamentablemente, la cantidad de requisitos exigidos a los usuarios, que este Registro debe solicitar es numerosa. Para mayor tarea del Registro y de los usuarios. Los mismos surgen expresamente de la Legislación vigente. Paradójicamente la mayoría de los requisitos NO son estrictamente registrales sino ajenos a la materia en sentido estricto e impuesto por la Legislación para colaborar con otras áreas de la Administración Pública (por ej. Impositivos, Aduaneros, etc.).
¿Por qué en otros países, por ej. EE.UU. hay registraciones en el día?
En una primera impresión algunos usuarios parecen sentirse frustrados, y en consecuencia nosotros, pero creemos que no debe ser así. Sin entrar a considerar el tema de los medios materiales, las legislaciones son notablemente diferentes.
En algunos casos –por ej. la registración de un Bill of sale- el tiempo de expedición es menor porque el Sistema jurídico anglosajón es esencial y sustancialmente diferente a nuestro sistema de fuente de derecho continental-romano. Para varias inscripciones el Registro Federal de los EE.UU. solo y únicamente se limita a registrar, sin analizar el instrumento a inscribir, bajo responsabilidad de los administrados. En nuestro derecho nosotros, si bien el Registro es Declarativo, entre otras muchas diferencias, debemos analizar los numerosos requisitos exigidos por la Ley, que este Registro no es competente para derogar.
No obstante, si se quiere establecer una comparación, sería lógico que se realice en aquellos temas en los cuales el Registro Federal debe analizar la materia a tratar y no limitarse a la registración. En tal comparación, con nuestro modesto trabajo, la legislación vigente, los medios con que contamos y todo lo que nos queda por mejorar, podemos sentirnos dignamente conformes.
Cabe destacar que el Registro Nacional de Aeronaves realiza registraciones en el día, por ejemplo en la expedición de certificados de dominio.
El estado legal de una aeronave
¿Cómo hago para conocer el estado legal de una aeronave.? (¿Quién es su dueño, si tiene contratos inscriptos, si esta embargada etc?)
Para conocer el estado legal de una aeronave debes solicitar un Informe de Dominio. El formulario de dicho informe se encuentra en la página web de la Administración desde donde se puede guardar o abrir, completarse en la PC y presentarse al Registro – por correo o personalmente-. Es importante destacar que (a diferencia del Certificado de Dominio) para un INFORME DE DOMINIO no es obligatorio que la firma del solicitante se encuentre certificada.
¿Cómo hago para conocer si una persona es titular de alguna aeronave?
Para conocer si una persona es dueña de una aeronave, debes solicitar un Informe de Titularidad. El formulario de dicho informe se encuentra en la página web de la ANAC, desde donde se puede guardar o abrir, completarse en la PC y presentarse al Registro –por correo o personalmente-. Es importante destacar que (a diferencia del Certificado de Dominio) para un Informe de Titularidad no es obligatorio que la firma del solicitante se encuentre certificada.
¿Pueden informarme verbalmente el estado legal de una aeronave?
No. Es frecuente que telefónicamente nos realicen esta pregunta. El informe se presenta por escrito (personalmente o por correo) y el Registro se expide de la misma manera, conforme a la legislación aeronáutica y administrativa vigente. Independientemente de lo dispuesto por la legislación, el informe escrito redunda en una mayor seguridad jurídica para el propio interesado.
No obstante cualquier interesado, de conformidad a la normativa vigente, podrá solicitar vista del legajo de una aeronave o de un expediente. (Art. 47 C.A. y normas complementarias y concordantes).
Embargos e inhibiciones
Como estas medidas solo pueden ser dictadas por autoridad judicial o agentes fiscales (Ley 25239) una vez que adviertas la inscripción o anotación de las mismas, deberás concurrir a su letrado de confianza a los fines del levantamiento de las mismas. Los levantamientos de las mismas deben ser ordenados por aquellas autoridades que dictaron su inscripción.
Los letrados, ante cualquier duda, podrán comunicarse con el Registro Nacional de Aeronaves a los fines de proceder a su levantamiento ordenado por autoridad competente.
¿Dirigir los Oficios de traba o levantamiento de medidas cautelares?
Si el objeto de la solicitud judicial es solo de competencia de este Registro Nacional de Aeronaves, debes dirigirte al Jefe del Registro Nacional de Aeronaves.
Certificaciones de firmas
¿Por qué tengo que certificar algunas firmas que presento en un trámite?
Algunas firmas (por ej. de un contrato de compraventa, de una autorización de gestión, de un certificado de dominio) deben estar certificadas. En dicha certificación el certificante acreditará si el certificado firma por su propio derecho –por sí mismo- o bien acreditará su personería (por ej. cuando firme en representación de una firma comercial, o como apoderado, autorizado, etc.). Esta certificación es requerida en algunos casos por la normativa vigente, a los fines de la seguridad jurídica de los propios interesados y a los fines la segura publicidad ante terceros.
¿Todas las firmas deben estar certificadas?
Depende de cada instrumento. (Por Ej. en el formulario de presentación de trámites F101, planillas de datos societarios o personales, las constancias de CUIT/CUIL/CDI no es requerida la certificación de las firmas.). El Registro sólo exige dicha certificación, en los casos en que la normativa así lo contempla.
¿Para economizar costos, puedo realizar una certificación de firmas para más de un formulario?
Si. Siempre que el escribano, ligue con su sello notarial todas las fojas o bien relacione los formularios cuyas firmas se certifican.
¿Qué quiere decir firmas Legalizadas?
Cuando la autoridad certificante no se encuentre en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires Sede del Registro Nacional de Aeronaves- corresponde que la firma de quien certifica deba ser legalizada por la autoridad competente. (Por ej. la firma de un escribano de una determinada provincia de nuestro país debe estar legalizada por el colegio de escribanos de la misma). La fuente de estas normativas es nacional y también provincial.
¿Puedo “certificar” mi firma en un Banco o en la Cámara de Comercio de mi localidad? ¿Quienes están autorizados para certificar mi firma?
No. Solo están autorizados para certificar firmas los escribanos públicos y la autoridad judicial -Art. 5 del Decreto 4907/73-. (Por ej. jueces de Paz en algunas provincias que conservan dichos empleos). A los fines de una mejor atención del usuario, previo pago del arancel correspondiente –cf. a la normativa vigente- el Registro podrá certificar firmas del interesado en las solicitudes al Registro. (El registro no certifica documentos válidos entre las partes).
¿ Si compré una aeronave en el extranjero la factura comercial que me extienda el vendedor tiene que tener su firma certificada y legalizada?
Sí. Este requisito es muy importante y generador de frecuentes inconvenientes. Si bien, cada país tiene su legislación aplicable con respecto a la forma y requisito de las facturas que emitan sus ciudadanos o empresas, nuestra legislación – como la mayoría de los países cuyo fuente de derecho es la continental romana y no la anglosajona- exige que LA FIRMA DEL VENDEDOR se encuentre Certificada y Legalizada, ya sea mediante vía consular o bien mediante una apostilla –sello- que colocan los estados miembros de un convenio internacional –Convenio de La Haya-. Es de destacar que la que tiene que estar certificada la firma del vendedor y legalizada la firma del notario interviniente.
Habitualmente el emisor de la factura – frecuentemente anglosajón- comete el error, ante la inadvertencia del interesado, de No Certificar la Firma del Vendedor y Certificar que dicha Factura es copia de la original. Es algo que se debe tener en cuenta porque dicha factura Será Observada por el Registro, de acuerdo a la legislación vigente, con las demoras que le implicará al usuario que le envíen una nueva factura.
Si bien no es el tema puntual de esta respuesta, consideramos propicio destacar que en la factura, independientemente de las formas –regidas por el país del emisor- deberá individualizarse al comprador, a la aeronave -especialmente, con su número de serie-, y a sus motores y hélices de la misma manera.
Tasas Aeronáuticas
Se informa que, a los efectos de la obtención del Libre Deuda de Tasas cobradas por Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) deberá enviar un mail a alguna de las siguientes casillas de correo electrónico solicitando el mismo:
Email: [email protected]
Lavado de Dinero y Terrorismo
¿El Registro es sujeto obligado para controlar el lavado de dinero y el terrorismo?
Si. Conforme a las leyes y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución N° 23/2012 U.I.F.), de acuerdo a los requisitos de determinados trámites, establecidos en nuestro sitio web, el usuario deberá completar mediante firma certificada el “Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”
Pago de los Aranceles
Medios de pago
Electrónico
Sistema de pagos on line E-Pagos, a través de la generación y pago de un Volante Electrónico de Pago (VEP).